Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Abril de 2011, expediente 4.453/10

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 12

Causa n° 4.453/10 “OCEAN VIEW SRL c/ PACIFIC TIDE SA s/ incidente de mejora de contracautela”

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 56, -fundado a fs. 64/65,

cuyo traslado no mereció respuesta-; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 58, -fundado a fs. 60/63vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 66/66vta-, ambos contra la resolución de fs.

54/55vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que oportunamente, el señor Juez de Primera Instancia decretó el embargo preventivo del buque en construcción que se encuentra en la guardería Albardón Complejo Náutico de la ciudad de San Fernando, con domicilio en L.P. 2 y vías del Tren de la Costa, en el sector N° 1, amarra N° 70, que no se encuentra matriculado y cuyo comitente es Pacific Tide SA, siendo dicha embarcación un casco Primavera 58 pies, color blanco, motores marca V.D. Estribor Serie N° 1012625905 y babor Serie N°

    1011265906, hasta cubrir la suma de U$S 28.378, con más la suma del 30% que se fijó

    provisionalmente para responder a intereses y costas. Asimismo, fijó una caución real de $

    30.000, por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar (v. fs. 89 de los autos principales que se tienen a la vista). Dicha decisión -ante el recurso de apelación presentado por MX-58 Consorcio de Cooperación, invocando su calidad de tercero y titular de la embarcación mencionada- fue confirmada por esta Alzada conforme los argumentos expuestos en la resolución obrante a fs. 262/264.

    La caución fijada fue cumplida por el peticionario adjuntando una póliza de caución de Alba Caución Alba Compañía Argentina de Seguros SA (v. fs. 91/92).

  2. Que MX-58 Consorcio de Cooperación promovió incidente de mejora de contracautela. A tal fin, manifestó que la caución real de $30.000 era insuficiente,

    USO

    pues el valor de la embarcación en la actualidad superaba los U$S 900.000, acreditando dicha circunstancia con la declaración testimonial de los señores M.C.R. y J.M.G.. Asimismo, alegó que el depositario judicial designado, señor G.C.P., poseía sendas condenas penales y que no se había verificado la vigencia de la póliza del seguro de caución (v. fs. 20/21vta.).

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la actora solicitando el rechazo del incidente promovido, conforme la argumentación desarrollada en fs. 47/49.

    El magistrado de la anterior instancia, toda vez que la circunstancia de que la mejora de contracautela hubiera sido peticionada por quien se presentó en autos invocando su...

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