Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2017, expediente FRO 063000050/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de septiembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 63000050/2011 caratulado “OCCELLO NILDA RAQUEL C/ ANSES S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 57) y por la demandada (fs. 58) contra la Sentencia nº 136/14 del 10 de marzo de 2014 (fs. 51/54 y vta.) que hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada que efectúe el recalculo del haber inicial de acuerdo a los parámetros establecidos en el considerando tercero; dispuso que una vez recalculado la movilidad se efectúe conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.” y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La actora expresó agravios a fojas 70/72 y vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 74).

2- La accionante se agravió de la omisión de redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal (PBU).

Además cuestionó que lo dispuesto en Fecha de firma: 19/09/2017 autos, no concreta en Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA los hechos, el carácter sustitutivo del #3117350#186915947#20170919111031546 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A haber previsional, ni la debida proporcionalidad entre el sueldo del activo y el haber del pasivo, por lo tanto pidió

la aplicación de lo dispuesto en los autos “Betancur”.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Solicitó que la misma sea activa.

Finalmente criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Manifestó que dicha norma viola el art. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Y considerando que:

Primero

A fojas 58 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 51/54 y vta. Surge de la constancia de notificación, mediante cédula electrónica Nº 16000004403803, que la Dra. M.V.T. fue notificada el 06 de julio de 2016 a las 17:04 hs. en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N., pese a ello la apelante no ha presentado su memorial de agravios. Por tanto conforme a lo...

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