Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CIV 008048/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 8048/2009 OCCELLO FEDERICO c/ I.C.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 211 recurso de apelación contra la resolución de fs. 210 por la que la magistrada de grado decretó la caducidad de la instancia con costas a su cargo. El memorial de agravios se agregó a fs. 213; y el traslado de rigor (fs.214) fue contestado a fs. 215/216.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo la anterior sentenciante sostuvo que desde la última actuación que impulsa el procedimiento de fs. 206 (31/8/2018) hasta el acuse de fs. 207 (4/6/2019) descontando los días correspondientes a la feria judicial de enero transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal.

    El recurrente por su parte, entiende que no corresponde en el caso decretar la caducidad del proceso por cuanto aún no se encuentra trabada la litis con la totalidad de los demandados y agrega además que la solicitud efectuada por el apoderado de la compañía de seguros de sacar el expediente de paralizado importó un acto interruptivo de la perención de la instancia.

  3. Ahora bien, de las manifestaciones volcadas en la presentación de fs. 213 no se advierte que se incorpore elemento alguno que justifique modificar la resolución apelada ni se demuestra el equívoco incurrido por la Sra. juez de grado en la decisión cuestionada.

    En el caso, se comprueba efectivamente que desde la última actuación con aptitud impulsoria de la instancia de fs. 206 Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13862635#251264515#20191216111156600 (31/8/2018), hasta la presentación de fs. 207 donde se requirió sacar el expediente de paralizado y se acusó la caducidad de la instancia (4/6/2019), transcurrió un plazo superior al previsto en el inc. 1 del art. 310 del Código Procesal sin que se haya impulsado el trámite del proceso.

    Es que más allá de lo expresado por el actor, lo cierto es que el art. 310 del Código Procesal, en su último párrafo establece que la instancia se abre con la promoción de la demanda. Así, la circunstancia de que en el caso aún no se hubiera trabado la litis, no constituye obstáculo para declarar operada la perención de la instancia, puesto que la sola presentación judicial del escrito inicial supone el ejercicio de la acción, del derecho de petición de tutela jurídica, que da...

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