Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 053356/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

53356/2021

OCARANZA, J.E. Y OTRO c/ ROMERO,

R.C.s.ÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto por la parte actora contra los honorarios regulados con fecha 18/08/2023.

En primer lugar, cabe señalar que, en razón del modo en que fueron impuestas las costas en el presente proceso, la letrada de la citada en garantía carece de legitimación para apelar los honorarios regulados al letrado de la parte actora y a la mediadora actuante.

Por lo demás, es criterio que ha sostenido reiteradamente esta Sala que, en los supuestos de rechazo de demanda -o como en la especie, en los cuales se ha decretado la caducidad de instancia-, debe computarse como monto del juicio el valor de la pretensión (conf. “Multiflex S.A. c/Cons. de Propietarios Bartolomé

Mitre CNCiv. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios,

pág. 509). Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió

que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “"S. de M.L. c/Transporte Doscientos Setenta SA s/daños y perjuicios"

(20-4-2009), reducida en un 30% (arg. Art. 22 de la ley 27.423).

Fecha de firma: 05/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido acorde a lo enunciado en el párrafo anterior, el valor, motivo,

extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales hasta la declaración de caducidad, la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22,...

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