Sentencia nº DJBA 146, 290 - AyS 1994 I, 611 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1994, expediente C 51206

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Mercader - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.206, "O. de Coccaro, R.D. contra Laboratorio Integral de Productos y Servicios S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 14 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda instaurada.

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación departamental revocó dicho fallo y, en consecuencia, hizo lugar a esa demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión revocatoria en que:

    1. Está acreditada la adquisición del producto para fumigar "Extermil 70/30" por la parte actora. Su utilización concreta sobre las pollas en el tiempo inmediato anterior a que comenzara la mortandad de las mismas resulta de la conjunción de los siguientes elementos probatorios: 1) acta de constatación de fs. 1 o 249; 2) declaraciones de la testigo presencial Mir de A.; 3) declaración del testigo Y..

    2. El "Extermil 70/30" carecía, al tiempo de su uso por la accionante, de la autorización por la autoridad competente. Solamente contaba con autorización específica para la terapéutica vegetal, habiéndolo librado al comercio con un uso no autorizado (el animal) y así fue empleado por la actora, inducida de esta manera a error; ello configura, por su gravedad, un obrar doloso del fabricante.

    3. El "Extermil 70/30" obró como causa adecuada de la muerte de las pollas. Ello surge del acta de constatación de la muerte de las aves (fs. 1, 311 ó 329); el diagnóstico preventivo del SENASA es "intoxicación por fosforados" (ver fs. 18/19, 251/252); los certificados expedidos por el doctor G. (fs. 33/36) que indican como causa probable de muerte una severa intoxicación; el informe de necropsia (fs. 37/38); los testimonios de los doctores Y. veterinario perteneciente a...

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