Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 037742/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 37742/2014 AUTOS: “OCANTO, A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
doba, once de Septiembre del año dos mil diecisiete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OCANTO, A.A. c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 37742/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la providencia de fecha 21 de agosto de 2015, en la que el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3, ha decidido “…Al planteo de recusación sin causa interpuesto a tenor de lo dispuesto en el art. 14 del CPCN, teniendo en cuenta que solo cabe (ser ejercida) en la primera presentación en juicio, cualquiera sea ella; (y) el cambio de jueces de un mismo Juzgado no hace renacer aquel derecho y contra el reemplazante solo corresponde deducir la recusación con causa” (CNCiv., S.C., 28/5/84 ED, 110-190) (citada por H., E.B. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –concordado Análisis doctrina y jurisprudencial”, Buenos Aires, ed. H., 2004, tomo I, pág. 414. En su consecuencia, estése al avocamiento dispuesto por el suscripto en la providencia que antecede.
Hágase saber personalmente o por cédula. FDO: M.H.V.N. –J.F.”.
Y CONSIDERANDO:
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La recurrente funda su recurso a fs. 10/11vta., y sostiene que constituye un rigorismo formal que la recusación sin expresión de causa se realice al presentar la demanda porque con el actual sistema de asignación de causas, no es previsible el Juzgado donde se radicará el juicio. Así –
afirma-, no se puede articular recusación al demandar si no conoce el juez que habrá de intervenir, con lo cual aplicar el límite temporal del C.P.C.C.N., conduce a un excesivo rigor formal y afecta su derecho de defensa. Afirma que el desempeño del Juez recusado como Director del Área Jurídica de la Regional Córdoba de ANSES genera inquietud y recelo sobre su postura frente a planteos en contra dicha entidad. Agrega que sostener que la recusación sin expresión de causa debe ser ejercida en la primera presentación aún cuando cambie el titular limita el derecho acordado por el art. 14 del Código de Rito y vulnera el art. 18 de la C.N.. Concluye peticionando se revoque la resolución recurrida.
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Es del caso señalar que la demanda deducida en autos se interpuso cuando el Juzgado Federal N 3, se encontraba vacante e intervenía como J.S. el Juez Titular del Juzgado N° 2, quién con fecha 31 de octubre de 2014 dictó la primera providencia en el...
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