Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 23 de Octubre de 2013, expediente 34.447/10

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65735

SALA VI

Expediente Nro.: 34.447/10

(J.. Nª 20

AUTOS: “O.W.A.C. PARTICULARES

S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la demanda interpuesta viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 550/560, con réplica de la codemandada LX Argentina S.A. de fs. 582/585

y de la codemandada Massalin Particulares S.A. de fs.

589/591.

Por su parte la codemandada LX Argentina S.A.

presenta su recurso a fs. 548/549, y la codemandada Massalin Particulares S.A. lo hace a fs. 542/543; siendo ambas quejas contestadas en forma conjunta por la parte actora a fs. 564/573.

Asimismo, por los honorarios que le fueron regulados apela la perito contadora a fs. 545, por considerarlos reducidos.

En primer lugar examinaré los agravios vertidos por la parte actora en cuanto pretende que se encuadre normativamente su reclamo en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 LCT. Ello así en virtud de que el actor invoca haberse desempeñado desde su ingreso (6/11/2006), en tareas fabriles en la fábrica perteneciente a Massalin Particulares S.A.; aunque destacó que primero lo hizo contratado por Eulen Argentina S.A. y luego de hacerlo renunciar a esta última y sin solución de continuidad,

continuó laborando en la fábrica de Massalin Particulares contratado por LX Argentina S.A. Sostiene el actor que, en fraude a la ley, le fueron aplicados los sucesivos Convenios Colectivos de operarios de maestranza, siendo categorizado como “oficial de limpieza” cuando se lo debió

encuadrar en las convenciones colectivas correspondientes a las fábricas de cigarrillos.

En la sentencia de grado se consideró que el actor no fue empleado directo de Massalin Particulares SA en los términos del art. 29 LCT; con fundamento en los términos de las declaraciones testimoniales examinadas, según los cuales “…el actor básicamente realizaba tareas de limpieza en Massalin Particulares SA de acuerdo a las necesidades de ésta, dicha limpieza (sopleteo, barrido o secado de pisos)

se limita a las partes exteriores y no a las máquinas en sí. Esas tareas eran indicadas, ordenadas y supervisadas y remuneradas por personal de Eulen Argentina SA y, luego por LX Argentina SA, con sujeción al convenio de “maestranza”.

Como puede apreciarse, en Massalin Particulares SA obran dos núcleos de labores: el “periférico” (de limpieza,

realizado por trabajadores a cargo de Eulen Argentina SA y posteriormente, por LX Argentina SA, y el “central” a cargo de trabajadores propios de Massalin Particulares SA…”.

En virtud de ello, sumado a las circunstancias que apunta en relación a quienes impartían las directivas dadas al trabajador, la sentenciante de grado ha concluido que el vínculo del actor era con las respectivas empresas de limpieza y no con Massalin Particulares SA en los términos previstos por el artículo 29 LCT.

Adelanto que la queja presentada por el actor tendrá

favorable andamiento.

Poder Judicial de la Nación En mi opinión, de la prueba colectada en autos surge que, tal como lo invocó actor en su escrito de inicio, su función no consistía en realizar meras tareas de limpieza general y edilicia, sino que estaba relacionada con la producción de cigarrillos.

En efecto, el testigo Córdoba (ofrecido por la parte actora) a fs. 369 declara que “…Que conoce al actor de Massalin Particulares porque trabajaron ahí. Que el testigo trabajó en Massalin desde 7 de marzo de 2002...

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