Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 005573/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5573/2021 “O.E.,L. c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n°7. Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 13 de julio de 2021, concedido en relación contra la resolución del 8 de julio de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. El 29 de junio de 2021 la señora L.O.E. inició la presente acción de amparo contra Swiss Medical S.A. a fin de que se ordenara su afiliación a la empresa de medicina prepaga mediante derivación de aportes.

    En su escrito de inicio señaló que está afiliada a OSECAC en virtud de la relación laboral que tiene con el INSSJP y que, en el año 2019, se presentó

    ante las oficinas de Swiss Medical y solicitó la afiliación con derivación de aportes. Indicó, también, que padece de hipoacusia neurosensorial bilateral y que por tal motivo se le extendió el certificado de discapacidad en los términos de la ley 24.901. Finalmente, manifestó que al informar dicha situación la emplazada le hizo saber que - previo a proceder a su afiliación-

    debía solicitar la autorización pertinente ante la Autoridad de Aplicación a fin de que evaluara la aplicación de un valor adicional por preexistencia. Ante la falta de respuesta en el mes de junio de 2021, intimó mediante carta documento a S.M. a fin de que se expidiera respecto de la solicitud de afiliación y, en respuesta a su planteo, el 25 de junio de 2021, la accionada mantuvo su postura e informó que a la fecha no tenían resolución por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Por considerar lesionado su derecho a la salud la señora L.O.E. decidió

    iniciar el presente juicio y requirió el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la pretensión de fondo.

  2. El 8 de julio de 2021el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada. Para decidir como lo hizo sostuvo que la actora no Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    logró acreditar el peligro en la demora toda vez que está afiliada de manera obligatoria a OSECAC y la situación que pretende modificar existe desde hace más de dos años.

    Contra esta decisión apeló la peticionaria de la medida. En su memorial de agravios la recurrente puso énfasis en que la negativa de Swiss Medical S.A. a afiliarla es contraria a derecho y le genera un perjuicio...

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