Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 003575/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 3575/2019 - OCAMPO, WALTER c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 81820 Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.

52, que declaró no habilitada la vía jurisdiccional por no haber agotado la via administrativa dispuesta en la ley 27.348.

CONSIDERANDO:

Que en el escrito de inicio el actor manifestó que con fecha 23/10/2018 solicitó la intervención de la Comisión Médica Nº10 de la Capital Federal a cuyo efecto se inició el expediente Nº 296144/18 (ver asimismo fs.22/48).

Que el art. 3º de la ley 27.348 establece que la comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada. Asimismo, dispone que todos los plazos son perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía judicial En este sentido, considerando que la fecha de la primera presentación data del 23/10/2018, el vencimiento del plazo para que la comisión médica se expida operó el día 22/01/2019.

Observo que a fs. 22/48 luce el expediente administrativo antes mencionado, en el que surge que recién el 6/2/2019 fue citado a comparecer a la Audiencia médica del día 27/2/2019 (ver fs. 43/44), por lo que el plazo previsto en la mencionada ley se encontraba vencido.

En virtud de lo expuesto y de lo establecido en el art. 3º de la ley 27.348, corresponde hacer lugar a la queja y declarar habilitada la vía judicial.

Por ello, oída la Sra. Fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR