Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2022, expediente FSM 034047/2020/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 34047/2020/CA2

OCAMPO, R.G. (EN REP DE OCAMPO DE LA FUENTE J.I.)

c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/

AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2.

S.M., 07 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 14/06/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida por R.G.O., en representación de su hijo, y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que dispusiera lo necesario a los efectos de brindar la cobertura de las prestaciones según el siguiente detalle y alcance: 1) la continuidad de la ampliación horaria de la prestación ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO, de 8hs. a 13 hs., (52

hs. mensuales), el que sería cubierto por un “cuidador especializado domiciliario” debiendo llevarse a cabo con prestadores propios o contratados por la accionada, y para el supuesto de que la actora pretendiera que sean llevados adelante por prestadores por fuera de cartilla, la accionada debería asumir su costo al valor asignado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del MSyAS Nº

428/99 y sus modificaciones; 2) la entrega de un TRICICLO

SPORTY del proveedor Rehab; 3) la cobertura de la prestación EQUINOTERAPIA, en la modalidad de tele asistencia, en época de pandemia, y el transporte para el envío de materiales didácticos y su actual continuidad presencial, 2 sesiones semanales (la cantidad de sesiones Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

mensuales variaba según mes calendario), y transporte a dicha terapia, ida vuelta desde su domicilio, con dependencia, mediante presentación de la orden médica pertinente, con prestadores propios o contratados por la accionada, y en el supuesto de que la actora pretendiera que sean llevados adelante por efectores por fuera de cartilla, la accionada debería asumir su costo al valor asignado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del MSyAS Nº 428/99 y sus modificaciones; 4) la continuidad de la prestación de transporte para J.I., ida y vuelta desde su domicilio hasta el establecimiento con dependencia, al CENTRO EDUCATIVO JORNADA COMPLETA el que debía llevarse a cabo con prestadores propios o contratados por la accionada, y en el supuesto de que la actora pretendiera que sean llevados adelante por prestadores por fuera de cartilla, la accionada debería asumir su costo al valor asignado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del MSyAS Nº 428/99 y sus modificaciones; 5) la cobertura de las prestaciones de HIDROTERAPIA, llevadas a cabo bajo la modalidad de teleasistencia (video llamada), durante el periodo de "aislamiento social preventivo y obligatorio", y en lo sucesivo, correspondía su continuidad y su transporte con dependencia, supeditado a la presentación de las órdenes médicas respectivas, con prestadores propios o contratados de la accionada, y en el supuesto de que la actora pretendiera que sean llevados adelante por prestadores por fuera de cartilla, la accionada debería Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 34047/2020/CA2

OCAMPO, R.G. (EN REP DE OCAMPO DE LA FUENTE J.I.)

c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/

AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2.

asumir su costo al valor asignado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

aprobado por la Resolución del MSyAS Nº 428/99 y sus modificaciones; 6) la cobertura de TRANSPORTE del menor desde su actual domicilio a las diferentes terapias que realizaba cotidianamente, con cobertura de ida y vuelta a su domicilio con dependencia del 35%, y de los VIAJES DE

EMERGENCIA MÉDICA debidamente acreditados, con prestadores propios o contratados por la accionada, y en el supuesto de que la actora pretendiera que sean llevados adelante por prestadores por fuera de cartilla, la accionada debería asumir su costo al valor asignado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

aprobado por la Resolución del MSyAS Nº 428/99 y sus modificaciones; 7) la cobertura de PSICOMOTRICIDAD, 13

sesiones mensuales (presenciales en consultorio) y la cobertura integral de transporte para la misma (ida y vuelta con dependencia del 35%) en época de pandemia, y en lo sucesivo, correspondía su continuidad y su transporte con dependencia, supeditado a la presentación de las órdenes médicas respectivas, con prestadores propios o contratados de la accionada, y en el supuesto de que la actora pretendiera que fueran llevados adelante por prestadores ajenos, la accionada debería asumir su costo al valor asignado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

del MSyAS Nº 428/99 y sus modificaciones; 8) las prestaciones de: a) KINESIOLOGÍA, b) TERAPIA OCUPACIONAL,

  1. MUSICOTERAPIA, d) PSICOPEDAGOGÍA y e) NEUROLINGÜÍSTICA,

y sus respectivos traslados con dependencia ida y vuelta hasta su domicilio supeditado a la presentación de las órdenes médicas respectivas, con prestadores propios o contratados de la accionada, y en el supuesto de que la actora pretendiera que sean llevados adelante por prestadores por fuera de cartilla, la accionada debería asumir su costo al valor asignado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

aprobado por la Resolución del MSyAS Nº 428/99 y sus modificaciones; 9) la cobertura de EQUIPAMIENTO ORTOPÉDICO

a cargo del L.. G.S. (Ortesista-Protesista), en lo que se refiere al recambio de los implementos de las VALVAS consignadas, cuyo costo debería ser soportado por la accionada al 100 % de su costo.

Asimismo, declaró abstracto el pedido del accionante por las sumas adeudadas a los prestadores de transporte, por los servicios brindados con anterioridad al inicio de la presente y ordenó que aquellos pagos –por vía de reintegro- debían ser realizados en un plazo de quince (15) días de presentadas las facturas respectivas y en todos los casos, el actor tenia que acompañar la documentación pertinente que permitiera gestionar a la demandada la autorización del tratamiento prescripto. Así

como la cobertura de todo otro tratamiento, cambio de modalidad o atención inherente a la discapacidad que padecía el menor, supeditado a presentación de la orden Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 34047/2020/CA2

OCAMPO, R.G. (EN REP DE OCAMPO DE LA FUENTE J.I.)

c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/

AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2.

médica respectiva y la realización de la actividad administrativa correspondiente.

Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del Dr. L.G.D.P., en el carácter de letrado del amparista, en la suma de Pesos CIENTO OCHENTA MIL VEINTE ($180.020.-) conforme la ley 27.423, representando a 20 UMA con valor a la fecha de pesos nueve mil uno ($9.001) por unidad (Ac. 12/2020).

II.- Para así decidir, consideró, en primer término, que J.

I. contaba con certificado de discapacidad,

situación que lo colocaba al amparo de la ley 24.901.

Analizó cada una de la pluralidad de prestaciones solicitadas y su superposición, brindándoles tratamiento en el orden que fueron consignadas y atendiendo a la particularidad de cada rubro, teniendo en cuenta su aspecto temporal, el inicio de la acción -01/09/2020- que se encontraba dentro de una coyuntura social extraordinaria de salubridad, impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 297/2020 y sus prorrogas, con motivo de la pandemia –Covid 19- que estableció la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” de todas las personas del país, y había restringido a partir del 20/03/2020 las actividades de contacto personal dentro de las cuales –por sus características- se hallaban diversas actividades requeridas en la demanda.

Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

En esa línea, tuvo en cuenta las prescripciones médicas y lo señalado por el Cuerpo Médico Forense.

Por último, impuso las costas a la demandada vencida en razón del hecho objetivo de la derrota (Art. 14

ley 16.986 y Art 68 CPCCN).

III.- La demandada se agravió, entendiendo que la sentencia apelada resultaba extrapetita, toda vez que el juez “a quo” había ordenado cubrir algo distinto a lo peticionado en la demanda, lo que conculcaba el derecho de defensa de su mandante.

En atención a ello, detalló el objeto de demanda y señaló que el accionante reclamaba prestaciones para el año 2021, las cuales su mandante expresamente había negado que correspondiera brindarlas, pues no resultaba procedente el...

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