Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 051772/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51772/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.36230 AUTOS: “OCAMPO, RAMON CELSO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 50).

Buenos Aires, 20 de OCTUBRE de 2017.

LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 24/29, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 30/33, escrito que no merece réplica de su contraparte.

  2. - Contra la sentencia de grado que rechazó in limine la demanda apela la actora, a mi juicio con razón.

    En primer término, debe señalarse que el uso de la prerrogativa de artículo 337 CPCCN es excepcional en tanto excluye de contradictorio la pretensión esgrimida en la demanda. Para que este uso resulte ajustado a derecho es menester que exista improponibilidad formal de la demanda por contravenir el orden jurídico adjetivo.

    En este orden de ideas, no basta con que el juez de grado considere inadmisible la pretensión teniendo en cuenta los argumentos que la sustancia. El contradictorio propuesto por la demanda debe estar excluido de la posibilidad de análisis que admite el plexo legal.

    En el caso, el juez entiende que la demanda promovida tiene un “serio defecto jurídico en su planteo porque de la lectura de su propio relato fáctico, en cualquier caso, permite concluir que se ha omitido cumplir con oportuna denuncia de las lesiones objeto de reclamo”.

    La falta o no de denuncia debe ser analizada con la sentencia en el caso de que el tema integrara el contencioso, por lo que no hay improponibilidad sino una conjetura del juez de origen relativa a los efectos de la falta de aquella. En definitiva, aspectos que deben ser analizados con la sentencia definitiva.

    Asimismo, de las constancias de la demanda a fs. 10 vta. el trabajador manifiesta que fue “asistido por su compañeros de labor, quienes lo ayudaron a incorporarse y dieron aviso a sus superiores que pusieron en conocimiento de la ART aquí demandada el infortunio de marras. El actor fue trasladado, por estricta orden de la demandada, a la clínica IMA S.A. de la localidad de Adrogué (…) frente a la doble hernia inguinal, la demandada decide rechazar dicha lesión por inculpable al trabajador, manifestando que la dolencia era preexistente y sólo realiza las prestaciones por la lesión de su hombro”, de lo que se infiere la posible actuación de la ART, aspecto que como Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 1 Firmado por...

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