Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Agosto de 2017, expediente FCB 025108/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “OCAMPO, R.W. c/ REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR s/ APEL. DE RES. DENEGAT.

DEL REGISTRO PROP. AUTOM.”

En la Ciudad de C. a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OCAMPO, R.W. c/ REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR s/ APEL. DE RES. DENEGAT. DEL REGISTRO PROP. AUTOM.

(E.. N° FCB 25108/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el señor R.W.O. a los fines de solicitar la rectificación del Certificado de Importación Nº 79-0000007/2012 emitido el 16 de noviembre de 2012 por el Registro Nacional de la Propiedad del A.. Rectificación que solicita acotada a la negativa de emitirse las correspondientes cédulas de identificación del vehículo y placas identificatorias “hasta tanto sea obtenida la correspondiente Licencia para Configuración del Modelo (LCM)”, condicionamiento fundado en que se considera a su vehículo “no apto para circular en la vía pública”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso interpuesto por el señor R.W.O. a los fines de solicitar la rectificación del Certificado de Importación Nº 79-

0000007/2012 emitido el 16 de noviembre de 2012 por el Registro Nacional de la Propiedad del A.. Rectificación que solicita acotada a la Fecha de firma: 28/08/2017 negativa de emitirse las correspondientes cédulas de identificación del Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23835557#185567439#20170828105047934 vehículo y placas identificatorias “hasta tanto sea obtenida la correspondiente Licencia para Configuración del Modelo (LCM)”, condicionamiento fundado en que se considera a su vehículo “no apto para circular en la vía pública”.

Relata que durante su residencia en el estado de California, EEUU, adquirió una camioneta 4x4 Hummer (modelo H3), y que en su regreso definitivo al país la ingreso legítimamente al amparo de la Resolución A.N.A. 1568/92 Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios 597/99 y art. 37 del Decreto Nº 660/00 que importaba como única restricción la limitación referenciada por el art. 2 del Título II, Cap. I, S.. 14 del D. de normas Técnico-Registrales.

Fundamenta su pretensión en que el acto impugnado viola el principio constitucional de igualdad porque declara que es un vehículo no apto para circular en la vía pública cuando se ha reconocido a otros particulares con vehículos de la misma marca, modelo y estado de conservación, agregando que respecto de ellos se han emitido los correspondientes documentos. Menciona algunos dominios y algunas personas que tendrían el mismo auto y que se encontrarían habilitados para circular.

Alega asimismo que la carga impuesta –esto es la obtención de la licencia de configuración de modelo (LCM)- resulta de cumplimiento imposible y por lo tanto se convierte en una verdadera prohibición permanente y fatal a usar el vehículo de su propiedad. Entiende que es así por cuanto la autoridad que debe emitirla mediante un dictamen Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23835557#185567439#20170828105047934 Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR