Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2005, expediente L 87315

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,K.,G.,Hitters,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.315, "O., O.R. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata se declaró competente para intervenir en autos y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, sin imposición de costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo ratificó su competencia para intervenir y -como cuestión previa- declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 39, 40 y 46 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas por O.R.O. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando -con fundamento en las normas del Código Civil- el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que denuncia padecer.

    En lo que interesa destacar, juzgó ela quoque los citados artículos quebrantan valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulneran asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 193/204 vta.).

    En lo sustancial de la impugnación articulada, y sin perjuicio de ensayar la defensa del sistema especial implementado por la ley 24.557, sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de las normas de sus arts. 21, 22, 39.1, 40 y 46 -fundada en la invocación genérica de las garantías supuestamente vulneradas- resolvió la delicada cuestión, como lo es descalificar la validez constitucional de normas legales, con un simple juego de enunciados de altísimo valor dogmático.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    Corresponde señalar en primer lugar que atento los fundamentos dados por el tribunala quoen su pronunciamiento, la declaración de inconstitucionalidad alcanza a los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, mas no al art. 40 del citado cuerpo legal, incluido erróneamente por inadvertencia del tribunal.

    1. Sentado lo que precede, he de señalar que la inconstitucionalidad declarada de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 debe confirmarse, a la luz de la doctrina sentada por este Tribunal en las causas L. 80.735, "Abaca" (sent. del 7-III-2005), L. 75.295, "., E. E." (sent. del 30-V-2005) y L. 87.394, "V. de C., M.C." (sent. del 11-V-2005).

    En efecto si como se estableciera en dichos precedentes, para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil,es necesario transitar todo el procesopara, recién al momento de dictarse la sentencia, (a) declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 al comprobarse la insuficiencia reparadora del sistema del seguro y (b) establecer que el daño comprobado sea atendido por quien resulte en definitiva obligado a su pago -esto es, la compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador o ambos, según el modo en que hayan quedado acreditadas las bases de sus respectivas responsabilidades- entonces, se impone comocuestión previala declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 quecercenen, restrinjan o imposibiliten la jurisdicción local para entender en dicho proceso.

    En conclusión, la declaración previa de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 llevada a cabo por el tribunal de grado debe ser confirmada. Ello así, según los...

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