Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 029856/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29856/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81239 AUTOS: “OCAMPO MAURICIO C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 238/241 que hizo lugar a la demanda, apelan el actor a fs. 243/244, su letrado, la ART a fs. 245/250 y su letrado. El empleador tercero citado contestó agravios a fs. 253/254 y la ART lo hizo a fs. 256/258.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la aseguradora dirigidos a cuestionar la valoración de la pericial médica; el IBM; la imposición de las costas del tercero a su cargo; y los honorarios.

    En lo que concierne al primero de los tópicos, la solución adoptada en la instancia de grado debe mantenerse a la luz de las consideraciones médico científicas que informan la pericial médica cuestionada (a fs. 204/216) y que fueron ratificadas por la experta a fs. 229/235.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, “no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse {del consejo experto} sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte” (conf. C.S.J.N.; Fallos: 331:2109; U. 29. XLVI, 24/06/2’14; “Unión de Usuarios y Consumidores c/EN –Mº V E Inf. –S.. Transporte –dto. 104/01 y otros”).

    Cabe señalarle a la recurrente, en orden al cuestionamiento que efectúa por la inclusión de los factores de ponderación a los fines de determinar la incapacidad laborativa –a fs. 221 sostuvo que era potestad de las Comisiones Médicas su determinación y que no tenían aplicación en el Derecho Común-, que su planteo resulta improcedente en tanto se encuentran previstas en el decreto reglamentario de la ley especial y además, en el caso no nos encontramos ante un reclamo fundado en el derecho común.

  2. Tampoco será de recibo el cuestionamiento en torno al ingreso base mensual y ello en primer lugar, porque en el supuesto en estudio la magistrada lo Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20404701#196800708#20171226124759655 determinó conforme el detalle de la planilla de la AFIP, tal como lo peticiona en el memorial, y que obra a fs. 141. Luego, porque no puede soslayarse la imprecisión y generalidad del planteo, en donde no se indican cuáles fueron los errores incurridos en su determinación ni se acerca un importe alternativo ni los parámetros que considera adecuados para su cálculo, y siendo que contaba con...

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