Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Junio de 2021, expediente CNT 009709/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9709/2016

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “OCAMPO, M.G. C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de junio de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 125/125vta.)

    que rechazó la demanda por accidente interpuesta por M.G.O. contra Provincia ART SA e impuso las costas en el orden causado, se alza la actora, a mérito del memorial obrante a fs.126/128, cuya replica por la contraria luce a fs.130/132.

    Al fundar el recurso, el actor se agravia por el rechazo de la acción dispuesta por la sede de origen. Sin embargo,

    anticipo que el segmento procesal intentado no contará con favorable andamiaje en el voto que auspicio pues el planteo recursivo en examen no cumplimenta el recaudo de admisibilidad Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    formal previsto en el art. 116 de la L.O. en tanto se erige sobre consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Digo ello pues, la magistrada de grado rechazó la acción por considerar que el actor no acreditó que fuera portador de una incapacidad laboral indemnizable como consecuencia de las enfermedades profesionales reclamadas en el escrito de inicio y, para así decidir, sostuvo que “…el perito médico concluye a fs. 114 vta. que el actor presenta actualmente una de las patologías por las que reclama….la etiología de las lesiones es compatible con degeneración crónica y no se relacionaría en forma directa con el accidente…Por lo expuesto el origen sería en el 100% ajeno al evento traumático, el accidente puede haber exacerbado y/o desarrollado sintomatología en patología subyacente…”; respecto del daño psicológico, afirma que “…las pruebas gráficas no demuestran vivencia de vulnerabilidad o psicotraumática, por lo que (no) amerita evaluación de incapacidad…”…En dicho...

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