Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 004171/2019

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

O., L. E. s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061.

EXPTE. N° 4171/2019 –J.4- (G.Y.)

RELACION N° 004171/2019/CA001

Buenos Aires, marzo 28 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estas actuaciones con motivo del recurso deducido por la progenitora el 1 de diciembre de 2021 –fundado el 13 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 23 de marzo de 2022, contra la decisión del 29 de noviembre de 2021, que declaró la situación de adoptabilidad del menor.-

II.- El Código Civil y Comercial de la Nación regula el proceso judicial que culmina con la declaración de la situación de adoptabilidad. Se trata de un proceso decisivo tendiente a indagar y resolver si el niño es pasible o no de ingresar a una familia a través de la figura de la adopción (conf. H., M. en Tratado de derecho de familia, dirigido por A.K. de C. y otros, t. III, p. 225,

comentario art. 607).-

En tal sentido, el art. 607 del dicho cuerpo normativo dispone: “La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si… c. las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

administrativo de protección de derechos del niño,

niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste…”.-

Desde esta óptica, es dable recordar la Guardia Jurídica Permanente de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes inició su intervención tras ser descubierto L. E. O. (nacido el 1 de noviembre de 2014) sólo y desnudo en la recepción del edificio donde residía, en la madrugada del 4

de febrero de 2019. Fue encontrado por el encargado del inmueble, quien manifestó en aquella oportunidad que el menor (de cuatro años de edad a dicha fecha) se hallaba llorando, sin la compañía de su madre.-

Ahora bien, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se iniciaran estas actuaciones (más de tres años) y las múltiples actuaciones llevadas a cabo a los efectos de determinar la factibilidad de preservar el vínculo de León con su madre biológica, en la resolución en crisis se resuelve declarar que el niño se encuentra en situación de adoptabilidad.-

Para así decidir, se sostuvo que “…

las constancias obrantes en autos, precedentemente reseñadas, dan cuenta que se han agotado las posibilidades de que el niño permanezca en su Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

familia de origen, toda vez que la progenitora no ha podido construir un proyecto viable para el cuidado de L. E. O. que le permita hacer frente a la crianza cotidiana del nombrado… A ello cabe agregar que León desde sus 4 años -hace casi tres años- se encuentra institucionalizado y privado de su derecho a vivir en familia esperando que su mamá revierta la situación que provocó la adopción de la medida excepcional y sus prórrogas. Por lo tanto, se torna necesaria y oportuna la inserción del niño en un núcleo familiar alternativo, que pueda satisfacer de manera adecuada sus necesidades”.-

Tal decisión motivó el agravio de la progenitora, en tanto postuló que “…no recibe ayuda de su familia generando que deba llevar adelante una vida incluido el cuidado del menor.

Pero no por eso, ella no se encuentra capacitada,

ya que ejercer el rol de madre, es algo que se aprende con el tiempo y con la experiencia… está

arrepentida de lo que sucedió y está dispuesta a realizar tratamiento psicológico correspondiente para poder ser mejor madre para su hijo… cuenta con un tratamiento psicológico y psiquiátrico en curso que le permite ir mejorando sus condiciones psíquicas para ejercer con plenitud su rol de madre”.-

Empero, los informes agregados en autos no se compadecen con tales afirmaciones.

Ello, más allá de señalar que las alocuciones realizadas en cuanto a la falta de apoyos atenta,

precisamente, contra su pretensión recursiva.-

En este punto, y a los efectos de “conocer la capacidad de la Sra. O., la Lic.

Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

M.A.A.N., Coordinadora del Equipo de AyFA (Adopción y Fertilización Asistida)

del Centro de Salud Mental N° 1, se expidió el 4

de septiembre de 2019, advirtiendo que la madre de León “…No demuestra conciencia de la responsabilidad que recae sobre ella al tener un hijo. Busca que otros se hagan cargo, incluyendo al propio L.. Cuando habla de él, su afecto no aparece claridad, lo enuncia pero no se hace aparente. Se altera con facilidad cuando no logra que alguien se haga cargo de ella. Concluyo que la S.O. no está en condiciones de hacerse cargo de su hijito sin ayuda externa…”.-

La citada profesional añadió en su dictamen del 29 de octubre de 2020, ratificado el 13 de abril de 2021, que “…L. es un niño introvertido, que sabe manejarse con las relaciones sociales, que necesita sustento para sentirse seguro y poder crecer, que es un gran anhelo suyo. En la figura de su madre no encuentra nada de lo que necesita, mientras que ella ocupa mucho de su espacio social, sin vínculo afectivo.

L. es un niño obediente, ordenado, tal vez como modo de controlar ese ‘mundo tan desordenado’ en el que vivió los tres...

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