Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2006, expediente L 84340

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.340, "O., J.E. contra S., D.A.. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de General S.M. decretó la inconstitucionalidad de los arts. 39 ap. 1 y 49 disposición adicional 1ª de la ley 24.557 y rechazó la petición de citación de tercero efectuada por la parte demandada, con costas en el orden causado (fs. 62/70).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 74/81).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo decretó -como cuestión previa- la inconstitucionalidad de los arts. 39 ap. 1 y 49 disposición adicional 1ª de la ley 24.557 y rechazó el pedido de citación de la aseguradora de riesgos del trabajo (fs. 62/70) formulado a fs. 51 vta./52 y 57 por D.A.S. en las presentes actuaciones, promovidas el 28-VIII-2000 (fs. 32 vta.) por J.E.O. reclamando -con fundamento en las normas del Código Civil- el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la muerte de su esposo R.M. ocurrida el 25-VIII-1999, con motivo del accidente sucedido el 12 de agosto del mismo año (fs. 9/32).

    En lo que interesa destacar, juzgó ela quoque los citados arts. 39 ap. 1 y 49 disposición adicional 1ª quebrantan valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulneran asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22) (1ª cuestión a fs. 63/69).

    En relación a la aseguradora de riesgos del trabajo, señaló que habiéndose decretado la inconstitucionalidad del art. 39 ap. 1 de la ley y, en consecuencia, quedando expedita la vía civil, el fundamento que expone el demandado basada en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo no resulta suficiente para justificar su intervención en este pleito, por lo que correspondía rechazar la petición de intervención de "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (2ª cuestión a fs. 69).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 74/81).

  3. El recurso debe prosperar.

    a. En lo concerniente a la inconstitucionalidad decretada del art. 39 ap. 1 de la ley 24.557, he de señalar que el tema aquí debatido ha sido resuelto por esta Corte al dictar sentencia en la causa L. 80.735, "Abaca", sent. del 7-III-2005.

    En tal sentido, y sin perjuicio de remitirme -por razón de brevedad- a los términos y fundamentos que expuse al votar en dicha causa, integrando la mayoría, debo señalar que en la misma quedó establecido, como doctrina legal de este Tribunal fincada -en lo sustancial- en una adecuada interpretación de los principios y conclusiones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (sent. del 21-IX-2004, publicado en "La Ley", suplemento especial del 27-IX-2004), que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto.

    Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR