Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Octubre de 2021, expediente FRE 000639/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

639/2021

OCAMPO, J.M. Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE FORMOSA -ESTADO NACIONAL- Y OTRO

s/AMPARO COLECTIVO

Resistencia, 21 de octubre de 2021.- GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OCAMPO, J.M. Y OTROS C/ GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE FORMOSA – ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO

COLECTIVO” Expte. Nº FRE 639/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presentan los actores, con patrocinio letrado interponiendo acción de amparo colectivo y, en forma conjunta, solicitan el dictado de medida cautelar innovativa a fin que se ordene a la Provincia de Formosa y/o Consejo Integral de la Emergencia Covid-19, establezcan protocolos razonables que permitan habilitar las actividades comerciales, culturales, deportivas y recreativas, en su mayoría paralizadas y/o limitadas de manera arbitraria y desproporcionada desde marzo del 2020 y en función de ellos (protocolos razonables) permitan recuperar sus derechos vulnerados, de trabajar, ejercer industria lícita y comerciar.

    Invocan violaciones del derecho constitucional de trabajar, ejercer una industria lícita y comerciar consagrados en los artículos 14 y 14 bis CN y en los tratados internacionales con rango constitucional conforme art. 75, inc. 22 de la C..

    Asimismo aluden a la vulneración de la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, esgrimiendo un trato diferente a distintos rubros esenciales que pueden abrir sus puertas siendo que el ingreso de personas se da de igual manera que en los otros rubros impedidos de laborar.

    Sostienen que tales derechos se encuentran gravemente afectados por la prolongada,

    desproporcionada e incierta continuidad de las medidas de prohibición de ejercer industria lícita,

    sostenidas por la provincia de Formosa y cuya conducta omisiva, de avanzar en protocolos razonables para poder habilitar actividades económicas, en el marco y de conformidad las disposiciones vigentes, la situación epidemiológica y el status sanitario.

  2. El magistrado de la anterior instancia resolvió en fecha 18/03/2021 no hacer lugar a la cautelar solicitada en base a que la misma acarrearía efectos extremadamente similares a los de la admisión de la demanda y la ejecución de la sentencia, de modo tal que constituiría un exceso jurisdiccional, en menoscabo del derecho de defensa en juicio del estado demandado,

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    cuyos actos de gobierno se presumen legítimos –salvo declaración judicial expresa en contrario-,

    por lo cual no resulta viable su dictado.

    En fecha 26/03/2021 el Juzgado Civil y Comercial Nº1 de la Provincia de Formosa, a cargo de la Dra. C.F.P.C., resolvió declararse competente para entender la presente causa en base a los fundamentos allí expuestos e invitaba al Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº1 de Formosa remita la misma a los fines de proseguir su tramitación.

    Recepcionada la sentencia antes referida y oída la Sra. Fiscal Federal Nº1, el a-quo resolvió en fecha 07/04/2021 aceptar el planteo de inhibición formulado por el Juzgado Civil y Comecial Nº1 de la Primera Circunscripción de la Provincia de Formosa y declaró su incompetencia para continuar entendiendo en autos.

    Para así resolver, indicó que el Estado Nacional no aparece como un sujeto obligado a dictar las políticas sanitarias a implementarse en la Provincia de Formosa, dado que tales potestades no delegadas le son reservadas al Estado Provincial (art. 121 CN) y que los únicos intervinientes, en tanto serían quienes habrían efectuado por acción u omisión el acto lesivo a los intereses de los recurrentes, serían la Provincia de Formosa y/o el Consejo Integral de la Emergencia Covid-19 de Formosa, por ser responsables de las políticas sanitarias aplicables.

    En consecuencia, señala que los cuestionamientos a las políticas sanitarias implementadas por la Provincia de Formosa deben ventilarse en sede de los tribunales ordinarios provinciales y no ante este Juzgado Federal de excepción.

  3. Disconforme con lo decidido, los actores dedujeron recurso de apelación.

    Sostienen que su parte no discute la facultad de la provincia de Formosa de establecer normas para contener la propagación del virus, pero más allá de esa facultad, las restricciones a derechos constitucionales impuestas en el marco de la pandemia deben responder siempre al principio constitucional de razonabilidad exigido en el art. 28 de nuestra C., y el hecho de que la misma tenga facultades para establecer los protocolos sanitarios no es óbice para negar la competencia federal, la que fue ratificada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

    Que si bien las medidas restrictivas fueron tomadas al inicio de la emergencia sanitaria,

    la prolongación en el tiempo de restricciones a derechos constitucionales lesionan más allá de lo tolerable los derechos aquí conculcados. Señala que las medidas adoptadas por los DNU

    nacionales Nº 260/2020; Nº 297/2020 lo fueron al inicio de la emergencia, resultando atendibles,

    pero no la prolongación en el tiempo por parte del gobierno provincial. Si bien no cuestiona la facultad de la provincia para establecer medidas de contención, aduce que el DNU Nº 520/2020

    habilitaba el ejercicio de actividades comerciales con protocolos razonables, sin embargo la provincia de Formosa hizo caso omiso a lo allí establecido impidiendo el derecho del trabajo.

    Que la existencia o no de una norma provincial que reconoce con rango de ley a la estrategia sanitaria (Ley provincial Nº 1697), no justifica la solución adoptada por el a-quo ya Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    que conforme lo ha dicho la Justicia...

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