Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Junio de 2017, expediente CSS 055140/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº55140/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos OCAMPO JUAN ANTONIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional -Ministerio del Interior- Gendarmería Nacional- a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788/83 y del Decreto Nº 679/97; y consecuentemente, el cese de lo descontado y el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto, con intereses.

La Sra. Juez "a quo" rechazó la demanda interpuesta, desestimando, en consecuencia, el pedido de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788 y del Decreto nº 679/97, imponiendo las costas en el orden causado.

La parte actora y demandada apelan dicho pronunciamiento.

La accionante cuestiona lo resuelto en cuanto al rechazo de la demanda y en su consecuencia, de la falta de declaración de inconstitucionalidad del decreto ley 22788/83 y 679/97..

Asimismo, la demandada apelo decidido en materia de costas.

En primer lugar, cabe señalar que, el Decreto-Ley 22788/83 en su art.

1 establece el aporte previsional del personal de la fuerza en el 8%. Por otro lado, el decreto 679/97 elevó el descuento en concepto de aporte personal del 8% al 11% para el personal retirado de Gendarmería Nacional: ello a fin de asegurar la continuidad y el pago de haberes del personal en actividad.

En efecto, en la exposición de motivos del dictado de la ley 22.788 se explicitaron las razones que aconsejaban esa imposición originada en la búsqueda de un reparto equitativo de las cargas previsionales y la satisfacción del principio de identidad que existe entre los haberes mensuales sujetos a aportes del personal del Ejército Argentino y Gendarmería Nacional.

En orden a la cuestión a resolver, el art. 2 de la ley 22.043 ordena que los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal de la Gendarmería Nacional ingresarán a la cuenta especial a crearse en la Jurisdicción 46- Comando en Jefe del Ejército, sustituyendo el artículo 125 de la ley 19.349 que decretaba que hasta tanto el Poder Ejecutivo determinara la incorporación del personal de la Institución al ente previsional...

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