Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 6 de Marzo de 2013, expediente 29-71101-8841-2002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 6 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°1034

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OCAMPO, HUGO ROLANDO C/

P.E.N. Y OTROS - AMPARO”, Expte. N° 29-71101-8841-2002,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

138 por el representante de la parte actora, contra la resolución de fs. 136 que regula los honorarios pertenecientes al Dr. J.C.V. en la suma de PESOS MIL ($1000) más la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($210) en concepto de IVA, al Dr. G.H. como representante del Estado Nacional en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) y a los Dres. Elvio A.

Lenarduzzi y E.O.L. en la suma de PESOS

DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) a cada uno.

II- Que el apelante expresa que la regulación practicada le agravia por resultar contraria a lo establecido por el art. 7º de la ley arancelaria, entendiendo que si se considera un monto de litigio de aproximadamente $266000 a la fecha de la regulación, y considerándose entre el 11% y el 20%

de dicho monto debieron regularse entre $29260 y $53200

considerando los mínimos y máximos previstos en dicha norma.

III-

  1. Que, al analizar el recurso de apelación deducido, resulta dable destacar que este Tribunal –con diversa integración- se pronunció en los autos caratulados “V., O.T. y Otra C/ HSBC BANK Argentina S.A.

    y Otro Por Sumarísimo” (L.S.Civ. 2007-II-1691) y fijó la pauta regulatoria aplicable a este tipo de procesos.

    En tal oportunidad se sostuvo que teniendo en cuenta el monto en juego, los honorarios profesionales debían armonizarse con el trabajo realizado y, particularmente, con la naturaleza del reclamo deducido. Asimismo, se establecieron los montos que, en concepto de honorarios profesionales,

    corresponde regular en este tipo de acciones.

  2. Ahora bien, atento el tiempo transcurrido desde la fijación del criterio citado precedentemente, se advierte la necesidad de actualizar el monto vigente para este tipo de procesos, luciendo exigua la valoración efectuada al respecto por el magistrado de grado.

    Consecuentemente, corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 136,

    regulándose los honorarios pertenecientes al Dr. J.C.V. en la suma de PESOS DOS MIL ($2000), con más la de PESOS

    CUATROCIENTOS VEINTE ($420) en...

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