Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2021, expediente FPA 004590/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4590/2020/CA1

Paraná, 18 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OCAMPO, H.O. (EN

REP. DE SU PADRE) CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16986”,

expte. N° FPA 4590/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 08/03/2021, contra la sentencia del 05/03/2021, en cuanto hace lugar parcialmente a la pretensión de amparo deducida y ordena al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) brinde de manera inmediata la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario permanente en favor del Sr. A.A.O., que deberá abonarse según el valor mensual de la categoría 4

determinado en las resoluciones vigentes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, durante el período en que se desarrolle la relación y a partir del día 01/10/2020, así como la provisión de 120 pañales al mes.

Impone las costas a la demandada vencida, regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 22/03/2021, la parte actora contesta agravios el 24/03/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 02/06/2021.

II-

  1. Que la parte accionada se agravia de la sentencia dictada y considera inadmisible la vía intentada,

    por inexistencia de arbitrariedad y/o ilegalidad en su Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    accionar. Impugna la concesión de cobertura desde el 01/10/2020, por considerar improcedente el reintegro de sumas por vía de amparo, reclamando que debe estipularse desde la fecha de la demanda de autos. Agrega que su parte nunca denegó la cobertura solicitada, habiendo solicitado la documental necesaria al efecto.

    En relación a la cobertura de pañales ordenada, expone que no existe orden médica, ni se ha fijado tope monetario de cobertura, lo que podría generar la exigencia de sumas extraordinarias al efecto.

    Finalmente, apela los honorarios regulados al letrado de la actora por altos y hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora solicita se declare desierto el recurso deducido, por no existir una concreta y razonada crítica del fallo. Contesta en subsidio los agravios expuestos y solicita su rechazo y que se confirme la sentencia emitida por el Sr. Juez a quo, con costas.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, en autos se presenta la parte actora,

    promoviendo formal acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (Iosfa), a los fines de que se le brinde cobertura integral, inmediata, oportuna,

    expedita e ininterrumpida de las prestaciones Cuidador Domiciliario 24 horas y pañales, desde la primera intimación cursada -septiembre de 2020- en favor de su padre, el Sr. A.A.O., afiliado discapacitado, conforme lo prescripto por su médico tratante y en virtud de las dolencias que padece.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4590/2020/CA1

    Que, el magistrado de la instancia inferior hizo lugar parcialmente a la pretensión de amparo y contra dicha decisión se alza la parte accionada apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término, y en relación a la deserción del recurso impetrada por la parte actora, se observa que los agravios de la obra social resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265

    del C.P.C. y C., por lo cual cabe rechazar tal planteo.

  4. ...

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