Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 025990/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 25990/2021/CA1

JUZGADO Nº 57

AUTOS: "OCAMPO, GRAGORIO NACIANCENO c/ SEGAR

SEGURIDAD S.A. Y OTROS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la parte actora, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Jueza “a quo” resolvió

declarar la falta de aptitud jurisdiccional para entender en la acción por accidente y continuar la tramitación de la acción por diferencias salariales y demás rubros laborales reclamados (ver resolución del 30/06/2022).

En primer término, resulta oportuno recordar que, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053

y 308:2230; 320:46; 324:4495).

De una atenta lectura del escrito de inicio surge que el actor con fecha 02/07/2021 promueve demanda contra Segar Seguridad S.R.L., M.M.S. y Galeno ART S.A. en la que persigue el cobro de salarios e indemnización laborales por despido con sustento en las leyes 20.744 y cctes. y la reparación integral por enfermedad – accidente de trabajo, con fundamento en las disposiciones contempladas en las leyes 24557 y 26773 y sus modificatorias.

También, plantea la inconstitucionalidad de la LRT.

Además, fundó su reclamo en la falta de cumplimiento de las más elementales disposiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (cfr. Ley 19.587,

y artículo 75 de L.C.T.), lo cual justifica la aptitud material del Fuero para entender en la causa (ver Dictamen del Sr. P.F. ante la C.S.J.N. –Dr.

V.A.- del 23 de febrero de 2016 recaído en el Expte. CNT

36780/2014, “Faguada, C.H. c/ Alushow S.A. y Otros s/ Despido”,

que fuera seguido por el más Alto Tribunal mediante sentencia del 09/05/17).

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Además, llega firme a esta Alzada que la Magistrada de grado asumió

la aptitud para conocer en la acción por despido y diferencias salariales-despido,

por lo que no sería aconsejable escindir los reclamos acumulados en estas...

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