Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Diciembre de 2021, expediente CIV 054906/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

54906/2018

OCAMPO GARCIA, G.E.c.P.G.,

PABLO s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso con fecha 10 de septiembre de 2021 recurso de apelación contra la resolución dictada el día 7 de septiembre de 2021 mediante la cual la señora jueza interviniente admitió la incidencia planteada por la contraria y declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas. El memorial de agravios se agregó el 23 de septiembre y su traslado fue contestado el 28 de septiembre del corriente año.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo la magistrada sostuvo que la última actuación que impulsó el procedimiento data del 30 de noviembre de 2020 y que hasta el acuse del día 13 de agosto de 2021 transcurrió holgadamente el plazo previsto por el art. 310, inc. 1

    del CPCC. Consideró además que si bien el escrito presentado por la actora el mismo 13 de agosto es anterior en el tiempo al acuse (el de la actora fue presentado a las 17:24 hs., mientras que el del demandado a las 19:55 hs.) lo cierto es que dicha actuación no fue consentida por el accionado. Agregó también que dicho escrito no tenía firma de la parte y que por ello no puede reputárselo impulsorio.

    Ahora bien, de las manifestaciones volcadas en su memorial de agravios (muchas de las cuales fueron expuestas al contestar el acuse) no se advierte que la interesada incorpore elemento alguno que justifique modificar la resolución apelada ni logra demostrar el equívoco incurrido por la jueza de grado en la decisión cuestionada.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Por el contrario, del sistema informático se comprueba que efectivamente y tal como lo puso de resalto la jueza, el último acto impulsorio del proceso es el aludido en la decisión atacada (providencia del 30 de noviembre de 2020 haciendo saber la respuesta de la entidad oficiada “Prosegur”). Las actuaciones posteriores de fecha 15/12/2020 y 23/12/2020 atañen a la cuestión vinculada con la multa impuesta a la citada entidad por la demora en la respuesta requerida por la actora, pero no tienen entidad impulsoria del proceso en tanto no lo encaminan hacia su fin propio que es la sentencia.

    Luego de ello, lo único que registra el sistema es la paralización de los autos en julio de 2021, hasta que el...

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