Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Mayo de 2021, expediente CNT 002983/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 2983/2020/CA1 (53816)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “OCAMPO, G.M.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado, interpuso la parte actora con réplica de su adversaria (ver presentaciones digitales de fechas 17/11/2020 y 1/12/2020, respectivamente, en el sistema informático Lex 100).

  2. El accionante se agravia del pronunciamiento emitido por el magistrado de la anterior instancia, quien confirmó la disposición de alcance particular emitida por el titular del Servicio de Homologación de la comisión médica jurisdiccional actuante del 5/08/2019 (ver fs. 81/82) en cuanto clausuró el trámite y declaró que el recurrente no posee incapacidad laboral derivada del evento denunciado y sustanciado en esa sede. Se queja porque se declaró desierto el recurso impetrado contra la decisión del órgano administrativo, al tiempo que reitera el planteo de inconstitucionalidad efectuado en aquella oportunidad respecto de diversas disposiciones de la ley 27.348 y la reglamentación dictada en consecuencia.

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. En cuanto a los planteos constitucionales reiterados en esta alzada,

    que en su aspecto general comprenden el régimen aprobado por la ley 27.348, cabe señalar que el Tribunal, si bien estimó constitucional el diseño de la norma atacada, observó que la reglamentación operativa de la de la misma, establecida por Res. SRT 298/2017, adolecía de cuestiones reprochables en materia de debido proceso legal (cfr. autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial”, sent. 29091 del 30 de agosto de 2017).

    Sin embargo, a partir del dictado de su aclaratoria (en rigor modificatoria) Res. SRT 899-E/2017, la S. concluyó que la situación originaria quedó

    morigerada sin llegar a la inconstitucionalidad (cfr. autos “M.M.A. C/

    Swiss Medical ART S.A. S/ accidente- ley especial” del 9 de febrero de 2018).

    En virtud de ello, cabe rechazar el agravio en relación.

  4. Sentado lo expuesto, en relación a las demás quejas incoadas contra el decisorio, particularizadas en el acceso pleno a la instancia judicial y a la violación del debido proceso, cabe adelantar su...

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