Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 31 de Octubre de 2013, expediente 34356/11

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 34.356/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.329 CAUSA NRO. 34.356/11

AUTOS: “OCAMPO ANGEL DAVID C/ CATTORINI HERMANOS S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza “a quo”, a fojas 421/435, hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro del resarcimiento por accidente de trabajo y rechazó el reclamo relativo a las indemnizaciones derivadas del despido –extremo este último que llega firme a esta instancia-. Tal decisión es apelada por ambas demandadas:

    Interacción ART SA lo hace a tenor del memorial de fojas 437 y vta. y Cattorini Hermanos SA, en virtud de las manifestaciones vertidas en el escrito de fojas 446/492.

    Por su parte, la parte actora objeta por altos los honorarios regulados en la acción por despido a fs.445, y la representación letrada de la demandada apela los honorarios que le fueran regulados por su actuación en dicha acción (por despido), conforme a los argumentos que expone a fs.498/500.

  2. Cattorini Hermanos SA apela la valoración de las pruebas que llevaron a al Jueza de grado a concluir sobre la forma en la que sucediera el accidente de trabajo invocado por el actor y argumenta acerca de las condiciones en las que se cumple el trabajo en la planta fabril que explota, dedicada a la industria del vidrio –fabricación de botellas y envases de ese material-. Resalta que la ART, que efectuó visitas a la planta, no realizó observación alguna con relación a la transitabilidad del piso del establecimiento.

    El actor alegó haber sufrido un accidente de trabajo el 20 de octubre de 2010. De acuerdo a la denuncia del accidente reconocida por la demandada,

    explicitada en el formulario de denuncia ante la ART, sustentada en referencias del actor, mientras éste trabajaba en el sector decoración, al bajar un escalón pisó mal y sufrió lesiones en la rodilla izquierda (ver denuncia a fs.110 y constancia del servicio médico de la empresa empleadora a fs.111). El servicio médico del establecimiento dejó asentado que, en primera instancia al sufrir el accidente, el actor continuó

    trabajando. Ello en tanto se explicitó el 25 de febrero que “sin signos de flogosis continúa trabajando. En la fecha refiere continuar con dolor por lo que se deriva a 1

    Sanatorio Modelo de Quilmes por Interacción ART para mejor estudio y tratamiento”.

    Esta circunstancia explica la sucesión temporal de la conducta del actor sobre la cual el apelante intenta sembrar dudas en su memorial, ya que la dolencia fue evolucionando desde la tolerancia del dolor –inicial- hacia un acrecentamiento de la sintomatología que implicó que fuera derivado para su tratamiento unos días después del infortunio.

    Lo expuesto se correlaciona con lo declarado por el testigo C. (fs.273), médico que asistió al actor por una entorsis de rodilla izquierda ocurrida en octubre de 2010, episodio que fuera denunciado a la ART Interacción. Reconoció los documentos de fs.110 y 111. Expresó que la aseguradora le informó que el actor fue intervenido quirúrgicamente, dado que la ART mantiene al tanto al servicio médico sobre la evolución del paciente hasta el alta, que el actor obtuvo en febrero del año siguiente. Explicó también este testigo que –de acuerdo a su experiencia- la entorsis que tuvo el actor pudo haberse producido bajando un escalón y pisando mal, lo que derivó en realizar un esfuerzo excesivo para mantener el equilibrio. Y al mismo tiempo el testigo J. (fs.284), enfermero que atendió al actor de manera inmediata al suceso, expresó que el actor le manifestó que al bajar un escalón pisó mal y sintió un dolor, por lo cual el testigo le colocó hielo durante 20 minutos en la rodilla, y como se sentía bien, salió y continuó trabajando.

    Son los testigos J. y C., del servicio médico de la recurrente empleadora y por ella propuestos, los que explican la evolución de los hechos que rodearon las consecuencias del accidente y corroboran su existencia.

    Las alegaciones relativas a que el trabajador hubiera sufrido episodios de lumbalgia con anterioridad al accidente (en abril y mayo de ese año) no parecen trascendentes, si nos enfocamos en la incapacidad por la cual reclama en autos, la que se ubica en el miembro inferior izquierdo –en la sección de la rodilla-, por lo que no se advierte tampoco de qué manera incidiría una lumbalgia en un trauma en la rodilla.

    Similares consideraciones se imponen con relación al sobrepeso que destaca en el memorial, ya que la rodilla fue afectada por un hecho súbito y traumático que provocó

    las lesiones que describe el perito médico a fs.320/324. Estas consisten en la inestabilidad articular de la rodilla sin hipertrofia y con hidrartrosis, y la discreta irregularidad del cartílago articular de la misma, dolencia objetivable a través del estudio complementario efectuado (RMN), que le provoca una incapacidad física del 11,80% de la t.o. El perito explicó asimismo que una caída es correlacionable con...

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