Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2007, expediente B 69090
Presidente | de Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B-69.090 “O., D.A.C.O.G.R.S. PRELIMINAR.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008”
//P., 2 de mayo de 2007.
AUTOS Y VISTOS :
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En autos se presenta D.A.O. peticionando una diligencia preliminar a la demanda de daños y perjuicios que –según adelanta- promoverá contra G.R.O..
Relata que en el año 1994 formuló una denuncia penal por el robo de un vehículo de la remisería donde trabaja y por la cual se instruyó la causa penal 41.983 por parte del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº11 del Departamento Judicial de Lomas de Z., y de donde resultó imputado el nombrado G.R.O..
Que “en razón de la sinonimia entre denunciante e imputado, se dicta una orden de captura contra el primero...”, medida de coerción que se mantuvo efectiva hasta el día 25 de octubre de 2006 y como consecuencia de la cual resultó dos veces detenido en sendos procedimientos que le provocaron daños patrimoniales y morales.
La diligencia preliminar que pretende es el libramiento de un oficio al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº11 del Departamento Judicial de Lomas de Z. para que remita la causa penal 41.983 o copias certificadas de la misma.
El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del P. (ver ficha de receptoría de fs. 1).
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El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 de ese Departamento Judicial, se declara incompetente y ordena la remisión de la causa a un juzgado en lo contencioso administrativo. Ello por entender que “...de los hechos denunciados y lo manifestado en el punto IV surge que podría accionarse contra el Estado Provincial...” (fs. 6)
Recibidos los autos, la jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 de Mar del P. se declara incompetente y ordena elevar los autos a esta Suprema Corte (fs. 7/9).
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De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.
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En anteriores oportunidades esta Suprema Corte resolvió cuestiones relativas a la competencia del órgano judicial facultado para entender en la tramitación y resolución de diligencias preliminares, inclinándose para ello por determinarla en el juez competente en el proceso principal (doc. art. 6º, inc. 4º del C.P.C.C....
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