Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Agosto de 2022, expediente CNT 022939/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 22939/2017/CA1

AUTOS: “OCAMPO CLAUDIO GERMAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 44 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alza la parte demandada a tenor de memorial deducido en fecha 01.11.2021. Tal presentación mereció

    oportuna réplica de su contraria conforme contestación del 03.11.2021. Por otro lado, la perita contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas de las enfermedades profesionales sufridas por el Sr. Ocampo en el mes de julio del 2011. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma psiquica del 24,4% de la T.O. a raíz de las tareas que realizaba para su empleadora. Por todo ello, el anterior magistrado, en base al salario que surge de la pericia contable, fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde el 23.05.2015 hasta su efectivo pago,

    conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630 y 2658.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La ART cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas para fundar el progreso de la acción. Plantea que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad y las tareas cumplidas por el actor. Por último, recurre por elevados los emolumentos fijados a la asistencia letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes.

  4. El recurso no prospera.

    Adelanto que coincido con la solución adoptada en origen, pues un detenido análisis de los elementos probatorios aportados por el accionante,

    de acuerdo a los principios que rigen la sana crítica, me lleva a concluir que el trabajador logró acreditar que las labores desarrolladas desde el inicio de la relación laboral incidieron en su enfermedad (arts.386 y 377 del CPCCN).

    A contrario de lo alegado por el recurrente, de los testimonios de G.E.F., M.A.G. y G.A.F., se extrae que el actor estuvo sometido a presiones por parte de sus superiores jerarquicos “…que en la policía es muy normal que cuando uno se accidenta o tiene algún problema, o algún problema psicológico se le adjudican tareas de menor responsabilidad. Que la jefatura en ese destino era bastante especial y diferente al resto, era muy exigente, y muchas veces se excedía en las formas o en las maneras de llevar al personal, y la verdad que era bastante difícil de llevar con la...

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