Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Diciembre de 2015, expediente FCB 019810/2015/CA001

Fecha03 Diciembre 2015
Número de expedienteFCB 019810/2015/CA001
Número de registro144198087

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OCAMPO, A.O. Y OTRO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ INDEMINZ. Art.

212”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OCAMPO, A.O. Y OTRO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ INDEMINZ. Art. 212

(E.. N° FCB 19810/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 3 de agosto de 2015 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, doctor M.H.V.N. en cuanto dispuso remitir la presente causa al Juzgado Federal competente de la ciudad de San Francisco (fs. 48).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Los presentes obrados vienen a la instancia, con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 3 de agosto de 2015 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, doctor M.H.V.N. en cuanto dispuso remitir la presente causa al Juzgado Federal competente de la ciudad de San Francisco (fs. 48).

    El Magistrado Inferior encuadró

    normativamente su decisión bajo las previsiones del art. 24 de la ley 18.345 y del art. 354 inc. 1° del C.P.C.C.N., concluyendo en definitiva como lo hizo, por resultar la localidad de San Francisco el último lugar de cumplimiento del contrato que vincula a las partes involucradas en el expediente.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OCAMPO, A.O. Y OTRO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ INDEMINZ. Art.

    212”

  2. Respecto de la sentencia del a quo se agravia la parte actora por la interpretación que se realizó del art. 24 de la ley antes citada. Así, destacó las inconveniencias que implica el apartamiento del juez natural de la causa, haciendo especial hincapié en las dificultades de traslado a una ciudad distinta de la del domicilio actual de la accionante por razones de salud, y en torno a la producción de prueba de interés para...

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