Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Abril de 2010, expediente 4.193/09

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.861 SALA II

Expediente Nro.: 4.193/09 (J.. Nº 72)

AUTOS: “MONTES DE OCA, J.N.A. C/ HSBC LA

BUENOS AIRES SEGUROS S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9 de abril de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 267/271 y 265/266.

La demandada se agravia de la decisión del judicante de la anterior instancia que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en concepto de salarios básicos de convenio en proporción a la jornada efectivamente cumplida por el actor. Sostiene la quejosa que la sentencia de grado, no tuvo en cuenta que su empleadora principal M.S.A.A. continuó abonándole la totalidad del salario básico correspondiente, siendo que en los términos del convenio individual de cesión part-time y temporaria, de aquélla a HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., el actor percibiría de M.S.A.A. la totalidad de su salario básico y de HSBC La Buenos Aires Seguros, sólo las comisiones generadas por la venta de sus productos.

Sostuvo el Dr. P.C. en su sentencia que, si “el actor fue dependiente de HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., es indudable que tenía derecho a percibir el salario de convenio correspondiente a la categoría en la que revistó, en proporción a la jornada de trabajo efectivamente cumplida”. Por ello,

teniendo en cuenta los contratos celebrados entre el accionante, M.S.A.A. y la demandada, estimó tal proporción en el 25% de la jornada total de ocho horas diarias.

Cabe destacar liminarmente que, como he sostenido en supuestos similares al presente, parece ser un fenómeno generalizado, dentro del ámbito de la actividad que nos convoca, el recurrir a contratos de trabajo a tiempo parcial a efectos de instrumentar relaciones particulares de trabajo respecto de Expte. N.. 4.193/09

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario aquéllas personas que en realidad integran un mismo y único equipo de trabajo que opera en forma indistinta y simultánea para diversas sociedades -entre sí vinculadas-

y que, en los hechos, no han sido contratadas para prestar servicios en días y horarios delimitados, sino para promocionar y vender en forma simultánea y durante toda la jornada, los distintos productos y servicios comercializados por las empresas vinculadas.

En tal aspecto, se ha sostenido con criterio que la mayoría de las Salas de esta Cámara comparte, que si bien, desde el punto de vista del trabajador cotizante al sistema de la seguridad social, la situación se encontraría enmarcada en un supuesto de pluriempleo, puesto que conforme lo reconocieran las partes en conflicto, el actor ha prestado servicios en forma simultánea para M.S.A.A.,

y HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., ofertando alternativa, conjunta o subsidiariamente los productos y servicios comercializados por sus distintas empleadoras, tal circunstancia no puede válidamente erigir al “grupo” en sujeto de USO OFICIAL

derecho, y mucho menos aparecer desplazando este último a la persona jurídica de existencia ideal -sujeto de derecho- que asumiera en forma expresa y documentada la calidad de empleadora (conf. entre otros, esta S. in re “Ruso V.M.C.

c/Siembra Seguros de Retiro S.A. s/despido”, sent. 90956 del 30/9/2002; y con similar criterio, entre otros, S.I., sent. 84.647 del 25/3/03, “G.A.R. c/PrevinterC.. de Seg. de Retiro S.A. s/ diferencias de salarios”; S.V., Sent.

37178 del 9/12/03, “Bajo G. y otros c/Previnter Cía de Seg. de Retiro S.A. y otros s/diferencias de salarios”, S.I., sent. 12.124 del 30/12/04 “F.N.,

M. c/Siembra AFJP S.A. s/despido”, S.X. “VandeL., B. c/ConsolidarC..

de Seg. de Retiro S.A.”, sent. 9571 del 31/5/01; S.V. “Lavergne, B. c/SiembraS. de Retiro S.A.”, sent. 56.975 del 10/3/04; Fiscalía General Dictamen 38547

del 16/7/04 in re “Ruderman Ricardo c/Siembra...

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