Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Abril de 2017, expediente COM 051769/2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 11 días de abril 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “OBRIST, S.M. Y OTRO c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”, registro n°51769/2009/CA1, procedente del JUZGADO N°12 del fuero (SECRETARIA N° 24), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

Garibotto dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. S.M.O. y M.S.B. demandaron a Fiat Auto Argentina S.A. por los daños que sufrieron a raíz del accidente que protagonizaron, el que, según su versión, se habría producido por un desperfecto de origen del vehículo Fiat Idea Adventure 1.8 8V que habían adquirido 0km. unos meses antes del siniestro.

    Relataron que mientras circulaban por la ruta nacional n° 151, a la altura del km. 298, el vehículo presentó súbitamente el bloqueo de la rueda delantera izquierda, provocando su desestabilización y posterior vuelco, Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22895124#175936312#20170411093356046 encontrando en el lugar del siniestro la rótula que se había desprendido del vehículo.

    Efectuaron una pericia mecánica en presencia de la demandada, la que estuvo a cargo del ingeniero S., detectándose una rotura o fisura importante en el disco de freno del lado izquierdo. El perito concluyó que la causa del accidente fue la fisura del disco de freno izquierdo, que generó el bloqueo de la rueda, provocando la pérdida de control de la unidad.

    Con base en dicho informe, reclamaron los siguientes rubros: (i) daño moral por frustración de la confianza y expectativas: $50.000; (ii) daño material por el valor del rodado: $58.660; (iii) daño físico: $40.000 por O. y $30.000 por B.; (iv) daño moral: $30.000 por cada uno de los actores; indisponibilidad de la unidad: $1.000 mensuales. Solicitaron además la imposición de una multa en concepto de daño punitivo.

    En fs. 511/512 y luego de que el demandado informara que los actores habían cobrado de La Caja de Seguros S.A. el 80% del valor del vehículo por destrucción total, readecuaron el reclamo, y solicitaron por daño material el 20% del valor del rodado, lo que estimaron ascendía a $11.700, y por privación de uso, reclamaron $14.000.

    ii. Fiat Auto Argentina S.A. contestó demanda en fs. 449/466 y solicitó

    su rechazo. Sostuvo que el accidente se produjo por fallas conductivas, negó

    que la pieza acompañada por los actores corresponda al vehículo siniestrado, explicó que aún en el caso de que el disco de freno estuviera fisurado, ello no provoca el bloqueo de la rueda. Dio otra versión de la mecánica del accidente.

    Se refirió también a que los actores ocultaron al tribunal que habían cobrado la indemnización del seguro, y solicitó se aplique la sanción dispuesta por el cpr. 45.

    Asimismo, reconvino por los gastos en que incurrió debido al reclamo de los actores, los que enumeró como gastos notariales, honorarios, fotografías, pasajes de los peritos, y estimó el reclamo en $31.000.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22895124#175936312#20170411093356046 Solicitó se cite en garantía a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., quien se presentó en fs. 501/509 a contestar demanda.

    iii. En fs. 501/509 se presentó la citada en garantía a contestar demanda y solicitó su rechazo.

    Señaló la existencia de la póliza que lo vincula con la demandada y opuso los límites de dicho seguro.

    Negó los hechos descriptos en la demanda, y consecuentemente, la responsabilidad de su asegurado. Impugnó los rubros reclamados y sus montos.

    iv. El sentenciante rechazó la demanda basado en las conclusiones de las pericias de oficio del ingeniero mecánico y del especialista en accidentología.

    Sostuvo que de la pericia mecánica se desprende que no hubo falla mecánica previa originada en diseño defectuoso y/o calidad insuficiente de los componentes, ni falla mecánica del disco de freno. Agregó que la fisura en él se produjo al caer el vehículo sobre la rueda delantera izquierda.

    Por otra parte resaltó que el experto en accidentología discrepó con los actores en cuanto a que el bloqueo de la rueda delantera izquierda hubiera hecho pivotar el vehículo de modo inmediato, e iniciar un trompo en sentido anti horario, dejando huellas totalmente distintas a las halladas.

    Asimismo, hizo lugar a la reconvención planteada ya que consideró

    acreditados los gastos en que incurrió Fiat Auto Argentina S.A. e impuso las costas del proceso a cargo de los actores vencidos.

  2. El recurso Contra tal pronunciamiento se alzaron los accionantes en fs. 1345, quienes fundaron su recurso en fs. 1355/1363, pieza que mereció la respuesta de su contraria en fs. 1365/1374.

    Consideraron que la sentencia recurrida es arbitraria y carente de fundamentación.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22895124#175936312#20170411093356046 Señalaron que el sentenciante extrajo tres fragmentos de la pericia mecánica, y que sin analizarla en su conjunto ni a la luz de las impugnaciones, concluyó que las causas que dieron lugar al accidente no tuvieron relación directa y originaria con los componentes del bien.

    Al referirse a las pericias tanto mecánica como accidentológica, alegaron que ninguno de los peritos inspeccionó el vehículo lo que debilitaría sus conclusiones. Los calificó de parciales. Tampoco se realizaron pruebas de resistencia sobre las piezas involucradas.

    Reiteraron su postura respecto de que la fisura del disco de freno fue previa al vuelco, y señalaron que aún luego del fuerte impacto, debió

    mantenerse indemne.

    Se quejaron de que no se tuviera en cuenta el informe efectuado por el ingeniero S. ni su declaración testimonial, de la que surge que el bloqueo de la rueda no fue total sino que el alabeo del disco producía el bloqueo y desbloqueo de la rueda, lo que naturalmente haría perder el control del rodado.

    Criticaron también la pericia en accidentología, en cuanto sostuvo que no se apreciaban deformaciones importantes que pudieran causar el bloqueo.

    Expusieron que en las fotografías se puede ver además de la fisura el desplazamiento o deformación del disco.

    Se refirieron a la teoría de las cargas dinámicas y a la responsabilidad objetiva del fabricante o importador y sostuvieron que la demandada debió

    probar la falta de...

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