Partido Obrero S/ Presentacion - Sentencia de Reconocimiento y Carta Organica Partidaria

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31239

Entiéndase que las únicas circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que refiere este artículo son lo que pueden derivarse de la interrupción del orden constitucional.

TITULO X EXTINCION DEL PARTIDO Capítulo Unico Artículo 79: El partido solamente podrá disolverse cuando así lo decidan más del ochenta por ciento (80%) de los afiliados convocados a un referéndum, conforme lo dispuesto en esta Carta Orgánica. En caso de disolución del Partido, sus bienes pasarán en propiedad al Consejo General de Educación de Entre Ríos.
TITULO XI CLAUSULAS TRANSITORIAS Capítulo Unico Artículo 80: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, los miembros fundantes del partido elegirán una Junta Promotora que ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo realizar alianzas, designar candidatos a cargos públicos electivos y resolver las cuestiones que pudieran surgir en torno a candidaturas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y con un quórum de la totalidad más uno de sus miembros. Artículos 3 a 51

Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la Asamblea fundadora por simple mayoría y con quórum de la mitad más uno de sus miembros.

La Junta Promotora deberá abocarse a la convocatoria a elecciones de autoridades partidarias en los términos que fija esta Carta Orgánica, a partir de los seis meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

Artículo 81

La antigüedad exigida por esta Carta Orgánica para integrar los organismos partidarios y para ser candidato a cargos electivos no tendrá vigencia hasta uno, dos y cuatro años del reconocimiento por la Justicia Electoral, respectivamente.

//RANA, 28 de Agosto de 2007.

Y VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas: 'ALIANZAENCUENTROAMPLIOS/CUMPLIMIENTOART.

58(LEY25.600)-ELECCIONESDEL23/10/05';Expte. Nº 5982/05, de las que,

RESULTA:

A fs. 12 se presentan los Sres. José M. Segura y Ramiro I. Nanni acompañando lo que denominan Informe Final de campaña de la Alianza Encuentro Amplio (art. 58 Ley 25.600), con documentación en once (11) fojas y sus correspondientes soportes magnéticos.

A fs. 13 se tiene por presentado al Sr. Ramiro I.

Nanni, en el carácter invocado, disponiéndose la elevación en consulta de los presentes actuados al Sr. Secretario de Actuación Judicial de la Excma.

Cámara Nacional Electoral, a fin que el auditor contador informe a este Tribunal qué rubros o asientos contables corresponde que el partido denuncie ante esta jurisdicción más allá del acuerdo pactado en la Alianza Encuentro Amplio que se conformó entre el Partido Comunista y La Red de Participación Popular. Dicha elevación se hace efectiva mediante oficio Nº 434/05 de fecha 29 de Diciembre de 2005, con la documentación respaldatoria presentada en originales, y con el Expte. Nº 5881/05 'Alianza Encuentro Amplio S/Cumplimiento Art. 54º -Ley 25.600-- Elecciones del 23/10/05', por cordón flojo.

Afs. 25, mediante oficio Nº 2986, el Sr. Secretario de Actuación Judicial de la Excma. Cámara Nacional Electoral, remite en devolución las actuaciones, con informes de dos diarios de esta ciudad: El Diario y Diario Uno, y dictamen del Sr. Auditor del Cuerpo de Auditores Contadores, el que en su punto 3 Dictamen concluye: 'Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, con el alcance indicado en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del presente informe, no me es posible aconsejar a V.S. la aprobación del Informe Final de Campaña Electoral correspondientealaeleccióndelegisladoresnacionalesdel 23-10-2005 presentado por la Alianza Encuentro Amplio, Distrito Entre Ríos, hasta tanto la agrupación haya subsanado las observaciones formuladas'.

A fs. 26 se dispone agregar el informe del Sr. Auditor e intimar a la Alianza Encuentro Amplio para que en el término de diez (10) días den íntegro cumplimiento a las observaciones formuladas por el Sr.

Auditor Contador (cfr. informe de fs. 22/23 y vta.).

Dicha intimación se verifica a fs. 27 y vta.

A fs. 28/30 Ramiro I. Nanni y José María Segura presentan escrito dando respuesta a la intimación de fs. 26, disponiendo esta jurisdicción a fs. 31 su agregación y teniéndose en consideración que en las actuaciones iniciadas por el Partido La Red de Participación Popular, uno de los dos integrantes de la alianza, caratuladas 'La Red de Participación Popular S/CumplimientoArt. 58 de la Ley 25.600. Elecciones del 23/10/05', Expte. Nº 5991/05, se declaró en fecha 25 deAgosto de 2006 el incumplimiento de las disposiciones del art. 58 de la Ley 25.600, no aprobando en consecuencia el informe final de campaña, sancionándoselo con la suspensión del pago de cualquier aporte público hasta tanto el partido cumpla con la carga cuya inobservancia motivó la sanción, cumplimiento que no se había verificado a esa fecha, se dispuso la reserva de estas actuaciones en Secretaría, hasta tanto la Cámara Nacional Electoral emita dictamen definitivo en las actuaciones iniciadas por el restante partido integrante de la alianza, el Partido Comunista, caratuladas 'Partido Comunista S/CumplimientoArt. 58 Ley 25.600. Elecciones del 23/10/2005', Expte. Nº 5992/05, siendo ésa la oportunidad procesal para la resolución de los presentes actuados.

A fs. 33 esta jurisdicción dispone agregar copia del escrito que el Sr. José María Segura presentara en fecha 17/10/06 en los autos 'La Red de Participación PopularS/CumplimientoArt.58delaLey25.600.Elecciones del 23/10/05', expte. Nº 5991/05 y su reserva enSecretaría,debiendoestarsealodispuestoafs. 31 y a la emisión del dictamen definitivo del Cuerpo de auditoría de Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral en autos 'La Red de Participación PopularS/Cumplimientoart.58delaLey25.600-Elecciones del 23/10/05', Expte. Nº 5991/05.

II) Que según constancias obrantes en el Expte.

Nº 5991/05, fs. 87 y vto., luego de los procedimientos ya descriptos sobre cumplimiento del art. 58 de la Ley 25.600, se ha dictado sentencia aprobando el Informe final de campaña de la Red de Participación Popular, levantándose en consecuencia la sanción de suspensión que sobre dicha agrupación pesaba, dándose en consecuencia por cumplimentados los requisitos legales en tal sentido.

Que asimismo según constancias obrantes en Expte. Nº 5992/05 se ha dictado sentencia (cfr. fs. 60 y vto.), aprobando el Informe Final de campaña del Partido Comunista.

Que en tales circunstancias y dándose por aprobados los informes individuales de los dos partidos que integraron la alianza, corresponde avocarse a la aprobación en conjunto, según constancias de estas actuaciones.

Que, según observaciones formuladas por el Sr.

Auditorqueensudictamendenomina'alcanceindicado en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del presente informe', paralarealizacióndelastareaspreviasdeauditoríano se ha contado con lo que se denomina medición independiente de medios de comunicación o auditoría de medios y asimismo destaca las observaciones formuladas en los Exptes. Nº 5991/05 y 5992/05.

Cabe destacar que estos expedientes mencionados por el auditor son los expedientes individuales de rendición de cuentas de campaña, que habiendo resultado una seria limitación para el auditor en su momento por la falta de consolidación de ingresos y egresos en los mismos, hoy deben considerarse satisfechos en atención a la aprobación de ambos informes, como queda dicho.

III) Que habiendo sido aprobadas las cuentas de campaña de los dos partidos integrantes de la alianza, ha desaparecido la valla que se constituía en obstáculo para la aprobación de las cuentas de campaña electoral de la alianza Encuentro Amplio, correspondiendo tener por cumplimentado lo dispuesto por el art. 58 de la Ley 25.600 para la alianza de autos, lo que así se declara.

Ello así, teniendo en cuenta la responsabilidad partidaria individualmente considerada frente al cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, siendo el aporte valioso del Sr. Auditor un importante dato técnico. No obstante cabe destacarse que debe primar en la evaluación final el grado de sujeción a la norma por parte de las agrupaciones con personería jurídico política permanente.

Por lo tanto, su aplicación en casos como el de autos, exige que las deficiencias en las rendiciones, tengan la entidad suficiente para impedir la consecución de aquellos...

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