Partido Obrero - Distrito Santa Fe, S/informe Previo de la Campaña Electoral
Fecha de disposición | 26 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31268 |
SISTEMA ELECTORAL Art. 38.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Congresales Provinciales con representación de la minoría conforme lo establecido en esta Carta Orgánica y lo que se disponga oportunamente en el reglamento Electoral.
La depuración del Padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta Electoral y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales vigentes Art. 43.- Las elecciones ordinarias de autoridades se harán sesenta (60) días antas de la terminación normal de su mandato, y en su defecto en el primer domingo anterior al vencimiento del plazo que antecede. En caso de comicios extraordinarios por acefalías de los cuerpos orgánicos de conducción, las mismas se realizaran con treinta (30) días de anticipación y en todo los casos serán convocadas por la Junta Electoral Partidaria.
DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES Art. 46.- El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero estas decisiones, en ambos casos deberán emanar de la Convención Provincial.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba