Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 11 de Noviembre de 2008, expediente 65.432

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.432 - Sala I - Sec. 2

Bahía Blanca, 11 de noviembre de 2008.

VISTO: Esta causa caratulada "OBREQUE, D.A. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

s/ Acc. de A. M.. C..", registrada bajo el nº 65.432,

puesta al acuerdo para resolver el recurso de apelación de la demandada interpuesto a fs.54/vta., contra la sentencia de fs. 47/50;

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

  1. El señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por sus padres en favor de D.A.O. contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, y ordenó a OSECAC la provisión de la medicación solicitada en demanda como así también de los medicamentos y USO OFICIAL

    tratamientos que en lo sucesivo prescriban los profesionales a cargo de la salud, conforme a la evolución que la enfermedad de la menor presente hecho actual e inminente tenido en cuenta para resolver en el sentido en que se pronuncia; e impuso las costas a la demandada vencida por los fundamentos vertidos en el Considerando 5to.-

  2. La codemandada apeló la imposición de las costas, en tanto dice su mandante resolvió la cobertura en la forma y proporción a la que estaba autorizada, por lo que a su juicio

    corresponde sea eximida de las mismas.-

  3. Entrando a revisar la causa, se observa que el razonamiento del a quo se encuentra inconmovido en tanto:

    1. Que lo ha sido a la parte vencida (art. 68

      CPCCN);

    2. Que no resulta que la demandada haya cumplido con la medicación solicitada con anterioridad al inicio del juicio; y c) Que la cobertura se otorgó en el marco de la medida cautelar. Estos fundamentos se...

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