Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 39196/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 39.196/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46089

CAUSA Nº 39.196-10 - SALA VII – JUZGADO Nº 52

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “OBREGON SILVIA

KARINA C/ BAZAN OMAR Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/22, se presenta la actora S.K.O. e inicia demanda contra O.B. y contra GOODY GROUP SRL,

    en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Señala que ingresó a laborar en relación de dependencia para B. el 1 de febrero de 1990, en su taller de costura, denominado SANTA ROSA.

    Explica que la actividad específica del taller es la confección de pantalones y bermudas de vestir para la marca Goody Group SRL.

    Indica que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 07:00 a 17:00 horas, con 20 minutos destinados para el almuerzo y los sábados de 07:00 a 12:00 horas.

    Expresa que además de ello, realizaba dos horas extras por día, llegando a un total de 10 horas semanales.

    Describe que para realizar una de las diversas tareas,

    manejaba una máquina recta, modelo antiguo, marca “Brother”, con la que colocaba cierres.

    Explica que la relación laboral, desde el inicio no estaba registrada y que percibía por sus tareas la suma de $1.200.

    Sostiene que el 21.10.2008, intima a su empleador para que registre su relación laboral y le abone haberes adeudados –ver TCL., transcripto a fs. 9/9vta.-.

    El 25 de octubre del mismo año, el demandado contesta dicha misiva, negando la existencia de la relación laboral –ver TCL.,

    transcripto a fs. 10/10vta.-.

    Ante esta circunstancia el 4 de noviembre de 2008, la actora se consideró despedida -ver CD., transcripta a fs. 10vta.-.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, daño moral y certificados de trabajo –art. 80 LCT.-.

    A fs. 41/48, opone excepción de falta de legitimación pasiva y responde demanda la accionada GOODY GROUP SRL.

    Niega cada uno de los hechos invocados por la accionante en su escrito de inicio, principalmente la existencia de relación laboral entre ambas.

    Describe que solo en contadas ocasiones y cuando la situación así lo amerita –exceso de demanda- se trasladaba la confección de determinados productos a talleres pequeños, como el que era...

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