Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 047851/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40800 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47851/2015 (Juzg. Nº 2)

AUTOS: “OBREGON, M.P. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A S/

OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 75/80 contra lo resuelto a fs. 65/68 en que el Sr. Juez “a quo” declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y rechazó

la excepción de falta de legitimación invocada; Y CONSIDERANDO:

Que en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió mediante el dictamen Nº 69.407 del 13.10.16, cuyos fundamentos se comparten; Que, en lo relativo a la competencia, corresponde revocar lo decidido en grado.

Que el sentenciante de grado ponderó el hecho de que la Dirección General de Cultura y Educación, quien resulta ser la Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27251735#163703701#20161207122218783 empleadora de la trabajadora se encuentra autoasegurada en virtud del “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación y de Administración de Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.”, que fue ratificado por decreto 3858/2007, y mediante el cual la Provincia reasumió, a partir del 1.01.07, la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, respecto de sus dependientes por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el Sr. Juez “a quo” concluyó que de prosperar la acción se encontraría comprometido el patrimonio del Estado Provincial, por lo que el juzgamiento de estos hechos sólo puede llevarse a cabo ante los tribunales de la órbita a la que pertenece la persona demandada.

Que tal como lo destaca el Sr. Fiscal General, en autos se reclama el cobro de una suma de dinero por un accidente in itinere acaecido el día 3.09.01, por lo que teniendo en cuenta que el infortunio acaeció con anterioridad al año 2007; corresponde revocar lo decidido en grado y asumir la competencia del presente.

Que la parte actora también se agravia porque se rechazó

la excepción por falta de legitimación procesal por ella deducida y en este aspecto sostiene que, siendo que la demandada en autos es...

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