Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Junio de 2022, expediente CNT 064790/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 64790/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86314

AUTOS: “OBREGON MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL” (Juzgado Nro.6)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 21/10/2021, que rechazó la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen de los memoriales presentados en formato digital con fecha 21/10/2021 (actora) y con fecha 26/10/2021 (demandada), escritos que recibieron réplica de la contraria en igual formato con fecha 27/10/2021 y 28/10/2021.

    Asimismo, el perito en seguridad e higiene apela la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar el decisorio de origen. En primer término, se agravia respecto de la falta de acreditación de los hechos invocados en la demanda y de prueba del accidente de fecha 05/05/2015. En este sentido, sostiene que la aseguradora denunció haber rechazado el siniestro en plazo, pero no acompañó prueba de la fehaciente notificación. Por otro lado, aduce que el perito médico informó que el actor presenta incapacidad en relación causal con el infortunio.

    Por otro lado, la aseguradora se agravia respecto de la imposición de costas del proceso y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

  3. De manera liminar cabe memorar que dos son los reclamos que formuló el actor mediante la interposición de la presente acción; la reparación sistémica por los daños y perjuicios sufridos en virtud del accidente por el hecho y en ocasión de trabajo que sufrió el 05/05/2015 y los que según afirma son consecuencia del trabajo desarrollado para su empleadora.

    Con respecto al infortunio, cabe señalar que el Sr. O. denunció

    haber sufrido un accidente por el hecho y en ocasión de trabajo el día 05/05/2015

    mientras se encontraba cargando y descargando cajones con pliegues de unos 250

    kilogramos cada uno, cuando sintió un fuerte dolor en la zona lumbar, pero lo cierto es que la ART negó haber recibido denuncia por dicho siniestro.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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