Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Febrero de 2010, expediente 6.746-10/09

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Resolución N° 2006

CORRIENTES, a los diez días de mes de febrero del año dos mil diez.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° 6746-10/09 ca ratulado:

Obregón, J.A. s/ excarcelación en Expte. N° 601/06

; del cual RESULTA:

1.- Que a fs. 1/2 del presente incidente el Dr. M.R. solicita la excarcelación a favor de su defendido J.A.O.,

requiriendo la aplicación en autos del Fallo “D.B.” (Acuerdo N° 1/2008,

en Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal) al que considera aplicable en la especie, destacando la plena acreditación de que su defendido no entorpecerá la investigación ni el accionar de la justicia.

2.- Que a fs. 5/6 y vta., el Inferior resuelve no hacer lugar a la excarcelación solicitada, previo dictamen del Fiscal Federal de fs. 4 y vta. en igual sentido.

  1. Para así decidir, tras referir su postura respecto del tratamiento del encarcelamiento preventivo y su procedencia –con base en normativa, doctrina y jurisprudencia sobre la temática en trato–, el a quo destaca :

    … corresponde precisar que lo que el Juzgador debe determinar a los efectos de tornar procedente la excarcelación, es la existencia de un riesgo procesal,

    parámetro que no obliga al Juez a la interpretación y valoración de los hechos y sus efectos, sobre la base de una lógica irrefutable, sino una valoración de todos los elementos de la causa –objetivos y subjetivos– que permitan, en el plano de la sana crítica, sostener una conclusión racional sobre un posible entorpecimiento y/o frustración al accionar y fines de la justicia….

    .

  2. En orden a lo expuesto, el Juez de Grado trata seguidamente la verificación en el caso concreto de riesgos procesales respecto de Obregón. En tal sentido, refiere que el encausado tuvo una activa y directa participación en los hechos investigados –crímenes de lesa humanidad, destacando al respecto el compromiso asumido por el Estado ante la comunidad internacional en cuanto a garantizar que ellos no queden impunes–, habiendo sido procesado en la causa principal en calidad de partícipe necesario en orden a los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada en concurso real 9 veces reiterada, y Abuso Funcional, Aplicación de Severidades y Apremios Ilegales y Aplicación de Tormentos en concurso real 8 veces reiteradas, situación procesal que a la fecha se encuentra firme al haber sido confirmada por el Tribunal de Alzada.

    Asimismo, refiere el Inferior a la posibilidad cierta de entorpecimiento de la investigación que se viene realizando y se encuentra en plena etapa de instrucción, reseñando la existencia de declaraciones testimoniales pendientes de realización en orden a la desaparición forzada de A.A. y E.O.G. de S., considerando el Instructor que, de recuperar su libertad, O. podría obstaculizar dicha pesquisa a los fines de no agravar más su situación procesal.

    Por lo demás, considera también el Señor Juez que “… la gravedad, la cantidad y las características de los hechos que se le endilgan al imputado, su carácter de imprescriptibles, la calidad de las víctimas –perseguidos ideológicos– y la etapa de la investigación en cuanto a la prueba reunida y los hechos a develar” constituyen extremos que ponen de manifiesto la posibilidad concreta de que, en caso de recuperar su libertad, el encausado eluda u obstaculice la acción de la justicia.

    3.- Contra dicha resolución interpone a fs. 8/9 y vta., recurso de apelación la Defensa técnica del imputado, motivando dicha presentación en la –a su criterio– errónea interpretación que realiza el Inferior de la normativa aplicable al instituto en trato, destacando en lo sustancial del escrito recursivo la inexistencia en la resolución cuestionada de circunstancias concretas y comprobadas en la causa constitutivas de peligrosidad procesal.

    4.- Que habiéndose anulado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal –mediante Resolución N° 15.472 dictada en fecha 5

    de noviembre de 2009–, lo oportunamente resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, bajan los autos a esta instancia a los fines de dictar un nuevo pronunciamiento, obrando a fs. 78 la inhibición interpuesta por los Magistrados integrantes de ese Tribunal de Apelación, Dra. M.G.S. de Andreau y R.L.G., para seguir entendiendo en la misma.

    5.- Integrado el Tribunal con los suscriptos (Res. C.N.C.P. N°

    1267/09, E.. N° 30/09), quedan las presentes act uaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    I.-L. hemos de señalar que de conformidad a lo sentenciado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, los Señores Jueces cuya solicitud de inhibición se analiza (fs. 78), se encontrarían ante la situación de juzgar en el mismo proceso y sobre la misma materia que fuera Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

    sometida oportunamente a su conocimiento y que derivara en el dictado de la Resolución N° 1430 anulada, en la cual han expresad o su convicción respecto de la improcedencia del beneficio de excarcelación solicitado.

    Teniendo en cuenta la situación descripta, la solicitud de apartamiento de los Magistrados se aprecia conveniente desde que...

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