Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 021339/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21339/2023 OBRASCON HUARTE LAIN SA (TF 36697-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El apoderado de la firma O.H.L.S. interpuso un recurso de apelación, en los términos del artículo 76 de la ley 11.683,

    contra la resolución 212/2012 dictada el 27 de agosto de 2012 por la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Palermo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que determinó de oficio la obligación impositiva de la firma actora frente al impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007.

    En esa presentación, puso de resalto que únicamente recurre "los saldos deudores con la sucursal uruguaya sobre los que determinan los intereses presuntos".

    En ese contexto, solicitó que se determinen "los saldos computables y existentes a lo largo de 2007, depurando las registraciones que no representen movimientos de fondos, esto es, eliminando de los saldos los ajustes de valuación por diferencia de cambio".

    Argumentó que "el cálculo de los intereses presuntos realizado sobre la totalidad de los montos registrados que incluye, no sólo las transferencias de fondos, sino también las diferencias de cambio [resulta]

    contrario [a los artículos 73 de la ley de impuesto a las ganancias y 103 de su decreto reglamentario]" y ofreció "la prueba pericial contable [...] que demostrará que los importes tomados como base de cálculo de los intereses presuntos incluyen conceptos que no son susceptibles de generar los mencionados intereses".

  2. En su contestación, el Fisco Nacional señaló que la queja de la firma actora en cuanto pretende que se liquide los intereses presuntos Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    "sobre montos que no incluyan incrementos de cambio [...] no encuentra sustento en normativa alguna".

    Asimismo recordó que esa firma había solicitado ante la AFIP que "

    [p]ara el hipotético caso en que se admita que los fondos remitidos a la sucursal uruguaya se lo considere un préstamo, y que la tasa aplicable para calcular los intereses presuntos sea el 18,5%, el importe de capital sobre el cual se calculen los intereses debería ser [...] el capital original en pesos de los fondos girados, sin considerar las diferencias de cambio".

    Destacó que el artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias no hace distinción entre la disposición de fondos "en pesos de la de moneda extranjera" y concluyó que se debe "realizar la conversión de importe en pesos y aplicar la tasa de intereses correspondiente".

  3. El Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, resolvió:

    (i) Revocar parcialmente la resolución 212/2012 dictada el 27 de agosto de 2012 por la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Palermo de la AFIP, que determinó de oficio la obligación impositiva de la firma actora frente al impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007.

    (ii) Distribuir las costas "según los respectivos vencimientos".

    (iii) Ordenar al Fisco Nacional a que realice una nueva liquidación del saldo a favor de la firma actora por dicho período.

  4. Dicho tribunal, tras concluir en que la entrega de dinero "por parte de la sociedad [actora] a la sucursal uruguaya dentro del mismo conjunto económico debe ser considerada una disposición de fondos a favor de un tercero", en los términos del artículo 73 de la ley del impuesto a las ganancias, señaló que el mecanismo que utilizó el Fisco Nacional a efectos de liquidar los intereses presuntos no podía ser convalidado.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    21339/2023 OBRASCON HUARTE LAIN SA (TF 36697-I) c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    En esa dirección, sostuvo que "[a]unque el punto en discusión entre las partes se refiere concretamente a la inclusión o no de las diferencias de cambio por revaluación anual de saldos impagos dentro de la base sobre la cual el Fisco Nacional aplicó la tasa anual del 18,85% que sería la tasa activa para operaciones de descuentos comerciales publicada en el Banco de la Nación Argentina (1,55% mensual), para determinar el interés presunto", dicho tribunal cuenta con amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver respecto de la operación realizada y el tratamiento tributario aplicable.

    Al fundar su decisión, expuso los siguientes fundamentos:

    (i) Las erogaciones efectuadas por la firma actora "a favor de la sucursal uruguaya se produjeron el 31/01/1999, el 28/02/1999, el 28/05

    2001 y el 13/12/2004" en dólares estadounidenses y "no se pactó interés alguno como retribución de la asistencia financiera efectuada en dólares".

    (ii) Los artículos 68, 96, inciso a), y 97, inciso c), de la ley de impuesto a las ganancias disponen que "los saldos en moneda extranjera se revalorizan anualmente según la variación del tipo de cambio respectivo y que, además, las diferencias de cambio impactan en el balance fiscal".

    (iii) De lo dispuesto en "las normas especificas sobre disposición de fondos, vigentes al momento de las operaciones […] no quedan dudas de que, cualquiera sea la moneda en que se concrete la operación, nacional o extranjera, corresponde la aplicación de la presunción de rentabilidad mencionada".

    (iv) La posición del Fisco orientada a incluir dentro de la base de cálculo "el monto de las diferencias de cambio para luego aplicar una tasa activa de interés para descuentos comerciales establecida para operaciones en moneda nacional, implicaría...

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