El obrar antijurídico y la responsabilidad personal de administradores y socios de sociedades comerciales

AutorAlejandro Drucaroff Aguiar
Drucaroff Aguiar, El obrar antijurídico y la responsabilidad personal
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El obrar antijurídico y la responsabilidad personal
de administradores y socios de sociedades comerciales*
Por Alejandro Drucaroff Aguiar
1. Introducción
Los alcances de la limitación de la responsabilidad que las normas vigentes es-
tablecen a favor de los administradores y socios de determinadas sociedades comer-
ciales son, hace tiempo, materia de un debate que se ha intensificado en los últimos
años. Las posturas doctrinales y la jurisprudencia dan cuenta de esa controversia y
de su actualidad.
Si bien las circunstancias de cada caso son –o al menos debieran ser– deter-
minantes para su justa solución, subyace en el tratamiento del tema una cuestión de
orden más general –podríamos decir apriorística– relacionada con la postura previa
del operador jurídico. Así sucede con el enunciado de un criterio “restrictivo” que
aparece en diversos fallos y opiniones como argumento sustancial o, en la vereda
opuesta, con fundamentos que parecen predispuestos a soslayar las consecuencias
legales derivadas de la existencia y actividad lícita de una sociedad comercial.
El contexto económico y social, tanto a nivel global como nacional, hace aun
más trascendente el replanteo del tema, dadas las sucesivas crisis por las que atra-
vesamos, cuya gravedad es suficientemente conocida, siendo del caso destacar la
magnitud de la hecatombe financiera que padecen actualmente los mercados inter-
nacionales.
Es por demás conocida la relevancia de la responsabilidad como principio
esencial del ordenamiento jurídico que impone a cada sujeto hacerse cargo de las
consecuencias de sus actos, al tiempo que –justamente por los efectos resultantes
de esa imposición– es una herramienta fundamental de prevención de conductas
reñidas con las normas vigentes. La dimensión y expansión global de tales conduc-
tas antijurídicas y dañosas confieren un alto grado de interés a la cuestión introducida.
A partir de su análisis, haremos hincapié también en las implicancias de fallos
recientes dictados en diversas causas sin más relación entre sí que la extensión de
la condena contra una sociedad –anónima o de responsabilidad limitada– a miem-
bros de su directorio y/o a sus accionistas controlantes. Se trata de sentencias relati-
vas a las consecuencias de la contaminación ambiental1, a casos de omisión del
* Extraído del artículo publicado en “Revista de Responsabilidad Civil y Seguros”, año X, n° 12,
p. 3 y en Responsabilidad de los administradores y socios por deudas laborales, Fundación para la
Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, 6/09. Bibliografía recomendada.
1 CContAdm San Martín, 25/7/08, “Fundación Ecosur Ecológica Cultural y Educ. desde los
Pueblos del Sur c/Municipalidad de Vicente López y otro s/amparo”, expte. 928-SI, donde se trató la
responsabilidad del presidente y accionista mayoritario de una sociedad anónima.
Drucaroff Aguiar, El obrar antijurídico y la responsabilidad personal
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procedimiento legal fijado para la disolución y liquidación de las sociedades2 y a re-
laciones laborales no registradas –o clandestinas según la definición del tribunal–3.
2. Un enfoque actual de las prerrogativas societarias
a. Paradojas de la modernidad
Todo análisis jurídico debe partir de –y sustentarse en– la realidad circundante
y, en tal sentido, no pueden ignorarse las condiciones de la vida moderna, globaliza-
da y “líquida” en la cual estamos inmersos4.
Intentando una rápida y sintética aproximación a ese contexto, comenzamos
mencionando la paradoja que hoy se plantea entre el reconocimiento creciente del
carácter operativo de los derechos y garantías consagrados por las leyes y su falta
de expresión en los hechos, que reduce en muchos casos el alcance de aquéllos al
campo formal.
En efecto, los tratados internacionales, las Constituciones y las leyes, estable-
cen el derecho a una vida libre y digna, con claros parámetros en materia de salud,
educación, seguridad, trabajo y ambiente, entre muchos otros. Los tribunales –en
particular los de nuestro país, con la Corte Suprema de la Nación a la cabeza– con-
fieren a tales principios validez operativa y los aplican en los casos a ellos sometidos.
Decenas de ejemplos contundentes ilustran estos avances profundos; bastaría
recordar cuan cercanas –si se las compara con los miles de años de historia de lo
que llamamos “civilización”– están las épocas en que la esclavitud, la privación de
derechos a la mitad de los seres humanos –las mujeres– y tantas otras discrimina-
ciones y opresiones actualmente inadmisibles e incomprensibles tenían fundamento
legal. Contrasta con esos tristes recuerdos la reciente elección democrática, en el
Estado más poderoso del mundo, de un ciudadano de origen afroamericano cuya
comunidad de pertenencia logró el derecho a votar –que le era negado por motivos
raciales– hace menos de cincuenta años.
Extendernos nos alejaría del objeto de este trabajo, lo cual no obsta a subrayar
que, en la Argentina, la reforma constitucional de 1994 ha ampliado “el plafón de de-
rechos explícitos y la resignificación de otros que constaban en la letra de la ley su-
prema”, diseñando un nuevo paradigma del principio de igualdad caracterizado por
la complementación de la igualdad formal con la igualdad material o sustanciall”. Es
2 CNTrab, Sala I, 23/5/08, “Olivieri, Mario c/Menhires SRL s/ejecución de créditos laborales”,
SD 85.153, causa 11.387/05; íd., íd., 17/9/08, “Mena, Norma C. y otros c/CW Comunicaciones SA y
otros s/despido”.
3 CNTrab, Sala IX, 25/7/08, “Canteros, Sinforoso c/Recreación y Deportes SA y otro s/despido”,
expte. 22.021/04.
4 Nos referimos al concepto de “Modernidad líquida” planteado por Zygm unt Bauman en la obra
que lleva ese título (Fondo de Cultura Económica, 2002), desarrollado también en sus trabajos poste-
riores. Bauman describe la disolución de las relaciones –antes “sólidas”– producida a través de la
desregulación, la liberalización de los mercados y la flexibilización, expresando que “la nuestra es una
versión privatizada de la modernidadl” donde se “derriten” pautas y configuraciones y el Estado se
aleja cada vez más de sus responsabilidades sociales.

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