OBRA SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION PRIVA c/ INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL IGUAZU s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES

Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteCSS 034540/2015/CA001
Número de registro209359191

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34540/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: OBRA SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION PRIVA c/ INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL IGUAZU s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de grado, que se declaró

incompetente para entender en autos.

La recurrente en su calidad de Obra Social de Trabajadores de la Educación Privada promovió demanda con el objeto que se ordene a la contraria el pago de aportes y contribuciones impagos ,en cumplimiento de la Ley 23660.

Si bien la Ley 24655 -que creò la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social- estableciò la competencia de los tribunales del fuero respecto de las causas previamente asignadas a la Justicia Nacional del Trabajo por el art. 24 de la Ley 23660 (art. 2 inc.f), no realizó un tratamiento general particularizado respecto de los litigios que pudieran involucrar a las Obras Sociales o al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Desde sus orígenes, el encasillamiento del trabajador en una obra social determinada ha estado vinculada al sindicato con personería gremial firmante del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad, principio éste que, con variables, se ha mantenido hasta la actualidad. Ello asi, teniendo en...

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