OBRA SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PRIVADA c/ JARDIN DE INFANTES SANTA CECILIA s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES

Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteCSS 026935/2015/CA001
Número de registro168428765

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 26935/2015 AUTOS: “OBRA SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PRIVADA c/ JARDIN DE INFANTES SANTA CECILIA s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra JARDIN DE I.S.C., con domicilio en A

V.D.R.B. 980, LOCALIDAD DE TANDIL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre la documentación acompañada con el escrito de inicio, se destaca el “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. Según su art. 1), “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y técnicos que prestan servicio en organismos, dependencias instituciones de la Educación Privada de todo el país y con excepción de Capital Federal…” y un listado de partidos de la Provincia de Buenos Aires que taxativamente enuncia. Ese ámbito territorial de actuación aparece ratificado en las cláusulas 3 y 29 del citado estatuto.

Por sentencia interlocutoria de fs. 29 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones por no tratarse de un juicio de apremio en los términos de los arts. 24 de la ley 23660 y 2 inc. f) de la ley 24655 y remitió

las actuaciones a la Justicia Nacional del Trabajo, cuyo juzgado nro. 62 también declinó el USO OFICIAL conocimiento de la causa por entender que...

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