Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 045085/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 45085/2015 AUTOS: “OBRA SOCIAL .PARA LOS TRABAJADORES .DE LA EDUCACION PRIVADA c/ M.M.L. s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 35 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería declarar la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3 para entender en la cuestión suscitada en autos, remitiendo el expediente al mismo, a efectos de su posterior tramitación. V2 EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra M.M.L., con domicilio en A

V. ESPAÑA 2741, LOCALIDAD DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA.

Entre la documentación acompañada con el escrito de inicio, se destaca el “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. Según su art. 1), “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y técnicos que prestan servicio en organismos, dependencias USO OFICIAL instituciones de la Educación Privada de todo el país y con excepción de Capital Federal…” y un listado de partidos de la Provincia de Buenos Aires que taxativamente enuncia. Ese ámbito territorial de actuación aparece ratificado en las cláusulas 3 y 29 del citado estatuto.

Por sentencia interlocutoria de fs. 25 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones por no tratarse de un juicio de apremio en los términos de los arts. 24 de la ley 23660 y 2 inc. f) de la ley 24655 y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional del Trabajo, cuyo juzgado nro. 46 también declinó el conocimiento de la causa por entender que es de competencia de este fuero.

Devuelto el expediente al juzgado nombrado en primer término, dispuso la elevación a esta Cámara con arreglo al art. 24 inc. 7 del dto. ley 1285/58.

II.

En primer lugar considero oportuno señalar que a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social creados por la ley 24655, compete a los mismos el conocimiento de las causas por cobro de aportes y contribuciones del régimen de...

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