Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Marzo de 2016, expediente COM 014502/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14502 / 2015 OBRA SOCIAL SERENOS DE BUQUES c/ SENTRA S.A.

s/EJECUCION FISCAL Juzg. 20 S.. 40 14-13-15 Buenos Aires, 30 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Se produjo conflicto negativo de competencia entre un juez de este Fuero y otra magistrada del Laboral (v. fs. 36/7, 44 y 47).

  2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 52, que este tribunal comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone.

    En efecto, en el caso se pretende la ejecución del certificado de deuda obrante en fs. 16, emitido en los términos del art. 24 de la ley 23.660.

    Y dicha norma dispone que el “cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales, y de las multas establecidas en la presente ley se hará por la vía de apremio prevista en el Código Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 14502 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2015 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27016394#149120815#20160330100712534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR