Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2013, expediente FTU 401357/2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401357/2006 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN S/SU DENUNCIA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 06 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fs. 353 y; CONSIDERANDO Que contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2011 (fs.352) que dispuso hacer lugar parcialmente al planteo de nulidad articulado por la defensa y en consecuencia declarar la nulidad de los decretos de fs.7 vta, de los llamados a indagatoria de fs.172, 247, 244 vta. 267, 257 vta. punto II, 315 y la declaración indagatoria de fs. 327/328, apeló el Sr. Fiscal a fs.353.

Que presentó por escrito memorial de agravios el Ministerio Público Fiscal de Cámara a fs.365/367.

Oportunidad en la que solicitó se revoque la sentencia del 29 de julio de 2011 y recobren validez los decretos de fs. 7 vta.

y los llamados a indagatoria mencionado en la resolución apelada.

Entiende que en autos se pretendió dar un excesivo rigor formal, toda vez que fue el mismo fiscal fue el que recibió la denuncia y notificó de ella al Juez, lo que se encuentra suplida con la remisión del expediente, todo con el fin de evitar un excesivo rigorismo.

Asegura que la defensa del imputado realizó una actividad tendiente a obstaculizar el proceso.

401357/2006 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN S/SU DENUNCIA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sostiene que sólo debe acudirse a la nulidad cuando la invalidez resulte trascendente por haber afectado concretamente un derecho constitucional y todo ello no sucedió en autos, habiéndose resguardado el derecho de defensa del imputado y todas las garantías constitucionales.

Que este Tribunal entiende que corresponde confirmar la nulidad del decreto de fs. 7 vta. y revocar la nulidad de los llamados a indagatoria de fs.172, 247, 244 vta. 267, 257 vta. punto II, 315 y la declaración indagatoria de fs. 327/328, siendo válidos todos estos actos.

Que en virtud de las actuaciones de autos, debemos tener en cuenta que la nulidad es de carácter excepcional y no puede devenir de un pedido sustentado en la nulidad misma, es decir sin daño; toda vez que en materia de nulidades deben primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, el acto debió haber producido una efectiva limitación de un derecho del imputado.

Confirmar en su totalidad la sentencia recurrida, importaría un excesivo ritualismo, no...

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