Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 119171/1999

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación OBRA SOCIAL DE PORTUARIOS ARGENTINOS (O.S.P.A.)

s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 119171/1999/CA2 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el acreedor D.C.S. la resolución de fs. 2117/2119 en cuanto desestimó la pretensión de aplicar una tasa de interés diversa de la pactada en el acuerdo homologado.

El memorial luce a fs. 2134/2136 y fue contestado por la concursada a fs. 2138/2139 y por la sindicatura a fs. 2150.

La propuesta de acuerdo que fue homologada previó el pago del 100% de los créditos verificados y declarados admisibles en diez cuotas iguales, anuales y consecutivas, capital que devengaría un interés USO OFICIAL equivalente a la tasa Libor a partir de la presentación en concurso preventivo (17.11.1999).

Allí se pactó que esos intereses se pagarían en una única cuota final con vencimiento el 24.11.2012.

También se previó que, si para esa fecha ya no se utilizaba o no existía la referida tasa, se aplicaría la que la hubiera sustituido y, si no hubiera ninguna tasa que invistiera tal carácter, se aplicaría la que fuera común para el Banco Nación Argentina en operaciones de descuento ordinarias por período no mayor a seis meses. En cualquiera de esos casos habría de ser el juez quien debería decidir la cuestión.

Sostiene el acreedor que la tasa Libor no se utiliza para el cálculo de intereses derivados de un crédito en moneda nacional, por lo que, con el objeto de compensar el valor del crédito concursal depreciado a Fecha de firma: 17/03/2015 la fecha solicita que se haga aplicación de las demás previsiones del Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA OBRA SOCIAL DE PORTUARIOS ARGENTINOS (O.S.P.A.) s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 119171/1999 Poder Judicial de la Nación acuerdo homologado y se mande calcular los réditos a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina.

Sostiene que la tasa Libor ha dejado de ser utilizada en la práctica y en el mercado para deudas en moneda de curso legal y, habida cuenta su depreciación, solicita que sea sustituida.

  1. No es dudoso –dado que el propio recurrente así lo admite-

que los intereses deben liquidarse a la tasa prevista en el concordato.

Es verdad que, como él sostiene, la cláusula de cuya interpretación se trata previó que la tasa Libor acordada sería la aplicable salvo dos hipótesis: a) que ella dejara de ser utilizada; o b) que dejara de existir.

Está fuera de cuestión que la segunda de esas hipótesis no existe, dado que esa tasa existe y se publica.

Lo que el recurrente sostiene es que se configuró la primera de esas...

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