Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CAF 037681/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37681/2016 “Obra Social del Personal de las Personas de las Telecomunicaciones de la República Argentina c/ Superintendencia de Servicios de Salud s/Obras Sociales —Ley 23661 — ART 45”

Buenos Aires, de de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.), mediante la resolución nº 661 del 17 de julio de 2015 (fs.203/206), aplicó a la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL) una sanción de multa de veintiséis mil setecientos cincuenta y dos con once centavos ($ 26.752,11), equivalente a siete veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a la fecha, con más los intereses devengados hasta su efectivización.

    Dicha resolución tuvo fundamento en que, como agente de salud, la conducta de OSTEL tuvo encuadramiento en las previsiones del artículo 42, incisos c) y e), de la ley 23.661 y 3º, incisos n) y p), de la resolución nº 1379/10—S.S.Salud, por no haber cumplido en forma oportuna y eficiente con las observaciones formuladas por el área técnica del organismo, en cuanto a la presentación de la cartilla médico asistencial del período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

  2. Que contra la resolución (SSS) nº 661/15, OSTEL interpone recurso de apelación (fs. 209/212), en términos del artículo 45 de la ley 23.661, que fue contestado por la SSS a fs. 248/252.

    Sostiene que:

    (i) Según su registro, la obra social tiene una cartilla médico asistencial aprobada, que coincide con el momento en que el Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28515455#173048485#20170314111328636 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37681/2016 “Obra Social del Personal de las Personas de las Telecomunicaciones de la República Argentina c/ Superintendencia de Servicios de Salud s/Obras Sociales —Ley 23661 — ART 45”

    recurso de apelación fue deducido, como así también, las correspondientes a períodos anteriores.

    (ii) La finalidad de la intimación de la obra social fue cumplida, pese a que en el momento de solicitar las observaciones efectuadas no fueron presentadas oportunamente.

    (iii) El procedimiento administrativo tiene un rigorismo formal atenuado, que está vinculado con el interés general involucrado.

    (iv) Los derechos de los beneficiarios están vulnerados. La multa debe ser cancelada con los aportes destinados a las prestaciones de servicios médicos asistenciales.

  3. Que los antecedentes del caso son los siguientes:

    —El 13/3/13 OSTEL presentó en la SSS un ejemplar de la cartilla asistencial correspondiente al año 2013 (fs. 1 / 9), a los efectos de que fuese aprobada.

    —El 10/4/13 la SSS dictó la providencia nº 2008/2013—GCP/SSSalud (fs. 10), en la que señaló que antes de analizar la cartilla debían ser consignados los prestadores en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las prestaciones indicadas en las normas vigentes PMO (resolución 1991/2005 MS).

    —El 24/6/13 la SSS (fs. 14) dictó la providencia nº 4296/2013—GCP/SSSalud, que ordenó una nueva notificación al agente del seguro haciéndole saber que debía subsanar las observaciones formuladas en la providencia anterior en un plazo de quince (15) días a partir de su notificación fehaciente.

    —El 29/7/13...

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