Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Septiembre de 2018, expediente FTU 008235/2014/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8235/2014, OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA c/ MUTUALIDAD PROVINCIAL DE TUCUMAN s/EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán, 25 de Septiembre de 2018.-
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 213, y CONSIDERANDO:
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Que por resolución de fecha 03 de abril de 2018 (fs.
212) el Sr. Juez Federal titular del Juzgado N° 1 de esta Provincia, Dr. R.D.B., resolvió: “rechazar el nuevo pedido de embargo solicitado por la actora; sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran reclamarse a las autoridades que correspondan”. Asimismo, denegó la solicitud de astreintes por considerar que no lograrían vencer la resistencia del organismo previsional obligado a efectivizar la traba de la medida.
Disconforme con tal decisión, la parte actora, Obra Social del Personal de la Sanidad, interpuso recurso de apelación a fs. 213, el que fue fundado a fs. 215/216. Corrido el pertinente traslado, éste fue contestado por la contraparte, Mutualidad Provincial Tucumán, a fs. 224/225.
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Elevados los autos a este Tribunal, previo a resolver, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que dieron origen a la cuestión debatida.
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En fecha 27 de noviembre de 2017 esta Cámara Federal por fallo obrante a fs.189/199, denegó un pedido de sustitución de embargo y, confirmó la medida cautelar ordenada por el a quo (el 21 de mayo de 2014, fs. 34) sobre las sumas de Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 #19665629#215185280#20180925112534291 dinero que la Mutualidad demandada tuviera a percibir de ANSES por un valor de $ 1.103.196,84 con más $ 300.000, calculados para acrecidas.
A fs. 205 se encuentra agregada la nota por la cuál la asesora jurídica de ANSES informa que se halla vigente el “Fideicomiso Mutualidad Provincial Tucumán”, con vencimiento el 30/08/2024 de modo tal que el embargo ordenado sería trabado después de la finalización de dicho fideicomiso.
A fs. 210/211 se presenta la actora y señala que la negativa a trabar el embargo por parte del organismo previsional carece de sustento jurídico y fáctico. Indica que el fideicomiso vencía el 09/04/2016 y que la ANSES basa su postura en una adenda que extendió la vigencia del mismo hasta el año 2024, que fue tardíamente comunicada...
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