Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Marzo de 2015, expediente FPA 021003760/2011

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003760/2011 raná, 27 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONTRA S.A.

ENTRE RÍOS SOBRE EJEC. FISCAL”, E.. N° FPA 21003760/2011, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 39/40 por el representante de la actora, contra la resolución de fs. 37/38 que, en lo que aquí

interesa, rechaza la excepción de inhabilidad de título articulada, manda llevar adelante la presente ejecución hasta que se haga íntegro pago de la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO CON NUEVE CENTAVOS ($99.025,09) con intereses conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, le impone las costas y difiere la regulación de honorarios.

El recurso se concede a fs. 43 junto con el interpuesto por la ejecutada, que es declarado desierto a fs. 45, y quedan estos autos en estado de resolver a fs.

48 vta.

II- Que, la apelante sostiene que la tasa dispuesta por el a-quo no se ajusta a los preceptos del decreto 589/91 que prescribe una tasa de interés específica, de conformidad con lo establecido en los arts. 42 y 55 de la ley 11683. Agrega que los aportes reclamados resultan créditos de la seguridad social y que mediante Resolución Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE 314/2004 del Ministerio de Economía y sus modificatorias fijaron la tasa de los intereses resarcitorios y punitorios. Indica que por Resolución 841/10 se actualizó

la mencionada tasa, sosteniendo que debe resultar diferenciada en virtud de los arts. 37 y 52 de la ley 11683. Cita jurisprudencia que refiere a la procedencia de su aplicación en virtud de los arts. 509 y 622 del Código Civil, y conforme el art. 42 de la ley 11683 en el caso de los compensatorios y punitorios.

III-

  1. La parte actora cuestiona la tasa de interés que se ordenó aplicar sobre el monto de condena, reclamando la aplicación de lo dispuesto por la Resolución 841/10 M.E. y F.P. tal como lo solicitara en el promocional para los intereses compensatorios y punitorios.

  2. En efecto, los créditos como los que se discuten en esta causa poseen un régimen específico en lo que respecta a los recargos e intereses descripto en la propia ley, y es...

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