Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 092371/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 92371/2011 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA c/ ESCALADA M.C. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA c/ ESCALADA M.C. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

respecto de la sentencia de fs. 590/597 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI - H.M.-SEBASTIÁN PICASSO A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 590/597 hizo lugar a la demanda entablada por Obra Social del Personal de la Industria Lechera (OSPIL) contra Empresa El Rápido San José S.A. En consecuencia, condenó a esta última a pagar la suma de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Noventa y Ocho con Noventa y Dos Centavos ($ 58.098,92), con más los intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12256354#247559307#20191202101343436 Seguros del Transporte P.ico de Pasajeros, en los términos del art.

    118 de la ley 17.418. Finalmente, rechazó la demanda entablada contra M.C. Escalada.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de las condenadas, cuyos agravios de fs. 616/618 fueron respondidos a fs. 628/629.-

  2. Liminarmente, cabe recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considera equivocadas.

    Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, n° 587.801 del 28/12/11, n° 048298/2012/CA001 del 10/4/17, entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. C.., esta S.,15/11/84, LL1985-B-394; íd. S. D, 18/5/84, LL 1985-A-352; íd. S. F 15/2/68 LL 131-1022; íd. S.G., 29/7/85, LL 1986-A-228, entre muchos otros).-

    Corresponde, entonces, señalar que "criticar" es muy distinto de "disentir", pues la crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que el disenso es la mera exposición del desacuerdo con lo sentenciado (conf.

    C.., esta S., voto del Dr. E.P. en libre n° 414.905 del 15/4/05 y mi voto en libres n° 570.223 del 9/2/12 y n°

    103635/2010/CA001 del 13/10/17, entre muchos otros).-

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12256354#247559307#20191202101343436 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Desde esta perspectiva, debería coincidirse que los pasajes del...

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