Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 052102/2001/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 52102/2001/CA2 Juzgado N° 14 Secretaría N° 27 Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que los honorarios de la letrada de la síndico no han sido considerados gastos de conservación y justicia en los términos del art. 240 LCQ, corresponde que los mismos estén a cargo de dicha funcionaria, en concordancia con lo normado por el art. 257 de la citada ley.

  2. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en treinta y siete mil doscientos cincuenta pesos ($ 37.250) los honorarios de la síndico, V.F., y en once mil doscientos pesos ($ 11.200) los de su letrada patrocinante, Dra. I.E.F., regulados a fs. 1758 (arts. 289 de la ley 24.522).

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO s/CONCURSO PREVENTIVO Expte. N°52102 #22228368#186243740#20170822101925385 Poder...

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